Aviso Oficial Acta de la Xc Reunión Ordinaria de la Comisión del Mercosur, Celebrada en la Ciudad de Montevideo del 7 al9 de Marzo de 2007.

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31197

Que es necesario precisar la interpretación del Capítulo II 'De los Recursos de la Secretaría',

Punto 1 'Aportes de los Estados Partes' del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC No 50/03, en lo que se refiere al cobro de intereses a los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1

En el caso que surjan costos financieros en función del lapso entre la fecha de pago en buena y debida forma del aporte por los Estados Partes y la fecha de efectiva acreditación del mismo en la cuenta de la Secretaría del MERCOSUR, tales costos deberán ser amortizados a través del rubro 4202 'Gastos Bancarios' que consta en los apéndices I y II del Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la SM, aprobado por la Resolución GMC Nº 50/03.

Art. 2

Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del MERCOSUR.

LXVII GMC - Asunción, 29/III/07

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/07

FUNCIONARIOS DE LA UTF/SM VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05, 24/05, 28/06 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 06/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las especificidades de las funciones a ser desempeñadas por los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR.

La necesidad de establecer un régimen de trabajo aplicable a los funcionarios de la UTF/SM.

Que la Decisión CMC Nº 24/05 establece que los técnicos y el personal de apoyo serán contratados teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 06/04 y los requisitos acordados entre los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1

Establecer la equivalencia de cargo entre los Técnicos Senior de la UTF/SM y los Asesores Técnicos de la SM, para los fines de la aplicación de las 'Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM' contenidas en la Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento de selección previsto en la Decisión CMC Nº 07/07.

Art. 2

Establecer la equivalencia de cargo entre los Asistentes Técnicos de la UTF/SM y los Asistentes Técnicos de la SM, para los fines de la aplicación de las 'Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM' contenidas en la Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento de selección previsto en la Decisión CMC Nº 07/07.

Art. 3

Los requisitos mínimos para la contratación de los Técnicos Senior y de los Asistentes Técnicos de la UTF/SM son los requisitos mínimos establecidos por la Decisión CMC Nº 07/07 para la selección de los Asesores Técnicos de la SM y de los Asistentes Técnicos de la SM respectivamente.

Art. 4

En la elaboración de la convocatoria para la selección de funcionarios de la UTF/SM, podrán ser adoptados requisitos más específicos que aquellos previstos en la presente Resolución, no pudiendo ser inferiores a los requisitos mínimos establecidos por la Decisión CMC Nº 07/07.

Art. 5

Los funcionarios del plantel de la SM no podrán ser transferidos a la UTF/SM y viceversa.

Art. 6

Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXVII GMC Asunción, 29/III/07

NOTA: ElActa y losAnexos de la LXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 27 y 29 de marzo de 2007, en la ciudad deAsunción, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional - Suipacha 767 - CiudadAutónoma de BuenosAires, en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 17/7 Nº 551.469 v. 17/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

en los términos de la citada Instrucción Nº 0001/98 es decir previa acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc.

V, Tít. II de la Ley 22.415. -- Fdo.: Dr. MARIO ALFREDO BRUZZON, Jefe (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA Nº RESOLUCION 603.629/2003 GAMBOA ZARATE RINO - 4854/2004 (PASAPORTE Nº 1670544) e. 17/7 Nº 551.621 v. 17/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). -- Fdo.: Abog. MARIA F. VAZ DE BRITO, Jefa División Secretaría de Actuación Nº 2, del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS 12034-404-2005 ASHTON CHEMICAL S.A. 970 $ 3.296,40.- $ 12.962,54.(CUIT Nº 30-51557258-2) e. 17/7 N° 551.628 v. 17/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Fdo.: Dr. ALBERTO JUAN FEERNANDEZ, 2º Jefe de Departamento...

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