Aviso Oficial Acta de la Vi Reunión Extraordinaria del Consejo Mercado Común Celebrada en la Ciudad de Montevideo, el25/10/2007.

Fecha de publicación14 Febrero 2008
Fecha de disposición14 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31345

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado la Resolución ERAS Nº 13 de fecha 6/2/08, mediante la cual se aplica a Aguas Argentinas S.A. una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018.-), transcribiendo a continuación los artículos:

'ARTICULO 1º -- Aplícase a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018.-) por haber facturado erróneamente al inmueble sito en la calle Alicia Moreau de Justo 1020/50, Capital Federal, dado que constituyen obligaciones y hechos preexistentes al dictado del Decreto Nº 303/06 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (B.O.

22/3/06), incurriendo así en vulneración al numeral 13.10.6, noveno supuesto del Contrato de Concesión aprobado por Decreto PEN Nº 787/93 (B.O. 20/9/93) y modificado por la Resolución Nº 601/99 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O.

5/8/99).

ARTICULO 2º

Intímase a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º en la Tesorería del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos --Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión citado y Resolución Nº 182/95 del ex ETOSS--. En caso de mora, los intereses se calcularán conforme la normativa vigente.

ARTICULO 3º

Comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en los términos del artículo 5º del Decreto PEN Nº 303/06 y de los numerales 14.8.2 y 14.9.4 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto PEN Nº 787/93 (B.O. 20/9/93) y modificado por la Resolución Nº 601/99 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALESY DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O.5/8/99).' Firma: Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente.

e. 14/02/2008 Nº 570.981 v. 14/02/2008 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 inciso h) y 1101) Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima, de los tributos y el abandono de la mercadería --en caso de corresponder-- producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). -- Fdo. Dr.

MARCELO MIGNONE, Jefe Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO Nº CAUSANTE INFRAC. TRIBUTOS $ MULTA $ DOC. IDENT. ART.

12034-749-2006 MAJERTEX S.A. 970 8.530,04 36.641,67 e. 14/02/2008 Nº 571.278 v. 14/02/2008 DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA Córdoba, 6/2/2008

Habiendo transcurrido el plazo de ley sin que el causante haya comparecido a estar a derecho, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 1052 del Código Aduanero declárese REBELDE a CAFRENTO S.A., CUIT Nº 30-70931938-4, debiendo el procedimiento continuar su curso aún sin su intervención. Téngase por constituido domicilio en los estrados de esta Dirección Regional Aduanera Córdoba, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, esto conforme lo previsto por los Arts. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22.415. MARTES y VIERNES o día subsiguiente hábil en caso de feriado para notificaciones en la Oficina de la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.

Fdo.- Ab. MARIA PIA LUCINI, Legajo Nº 28.441-6. Instructora Sumariante.

e. 14/02/2008 Nº 570.966 v. 14/02/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CORDOBA La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los arts. , , y de Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en División Aduana Córdoba, Buenos Aires 150, Córdoba capital.

Depósito Arribo MANI Conocimiento bultos Mercadería CAMARA 22-11-07 23860V DCI207409008 1 MOTOCICLETAS 22-11-07 23861F DCI207409008 1 MOTOCICLETAS...

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