Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 031079/1995/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 31079/1995/CA2 S.I. “LA REUNIÓN AERIENNE Y
OTROS c/ INDER s/ Reaseguros”
Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación de fs. 898/908 –ampliada a fs. 909/911 por la
cual la parte demandada presenta revocatoria “in extremis” contra la
resolución dictada por esta Sala el 28 de marzo de 2017 (cfr. fs. 872/874); y Y CONSIDERANDO:
-
La resolución de esta Sala de fs. 872/874 consideró que las
astreintes fijadas por el Señor Juez a fs. 848 habían sido bien establecidas y,
en consecuencia, confirmó la decisión apelada, con costas.
Contra ese pronunciamiento, la parte demandada el Instituto
Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación dedujo
revocatoria in extremis, invocando que el razonamiento utilizado para
confirmar la resolución apelada resultaba equivocado (cfr. fs. 898, segundo
párrafo).
A juicio del presentante, “las astreintes se encuentran mal
aplicadas a nuestro mandante; pues la no prosecución de los trámites de
pagos es por exclusiva responsabilidad de las actoras que no aportaron
en sede administrativa, ni judicial la documentación, ni la información
necesaria para poder continuar con los trámites de pago de las
acreencias en bonos de consolidación de deuda pública, de conformidad
con la normativa de orden público aplicable en materia de consolidación
de deuda pública” (el destacado se encuentra en el original, cfr. fs. 898).
La parte demandada solicita que por contrario imperio se deje
sin efecto la aplicación de astreintes o bien se proceda a la morigeración de
su monto, por entender que: a) en el trámite administrativo N° 141/2011
(Acreedor Réunion Aerienne), la coactora jamás presentó en sede
Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16147019#176464279#20170418102533695 administrativa, el poder correspondiente que faculta a su apoderado a
percibir el crédito, destacando su presentación de fs. 794 y las cartas
documentos cursadas a la parte actora a fs. 792/793, y b) en el trámite
administrativo N° 142/2011 (Acreedor Hannover Ruck), la coactora no
acreditó en sede administrativa ni judicial su CUIT ni sus datos de
inscripción registral ni tampoco informó que carece de los mismos.
Asimismo, solicita como medida para mejor proveer que este
Tribunal oficie a la Oficina Nacional de Crédito Público, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la materia de Consolidación de Deuda Pública,
para que informe si resulta posible continuar el trámite de pago en Bonos
de Deuda Pública en sede administrativa cuando el acreedor siendo una
persona jurídica extranjera: a) no presenta el poder correspondiente que
faculta a su apoderado a percibir dicho crédito (Caso trámite Reunion
Aerienne); b) no acredita su CUIT, o bien no presenta una manifestación en
carácter de Declaración Jurada en la que exprese no poseer dicha Clave
Única de Identificación Tributaria (Caso Trámite Hannover Ruck); y c) no
documenta los datos de inscripción registral de la sociedad acreedora ante
la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o
autoridad provincial competente, o bien no realiza una presentación en
carácter de Declaración Jurada en la que manifieste no poseerlos (Caso
Trámite Hannover Ruck).
Por último, requiere la celebración de una Audiencia a fin de
que se comprenda la entidad de los incumplimientos de la parte actora y la
injusticia de la resolución del 28/3/2017.
Tiempo después, el 10 de abril de 2017, el INdeR presenta una
ampliación de fundamentos (cfr. fs. 909/911).
-
En los términos expuestos, es adecuado recordar que el
recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en
forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C. N. C., S. C.,
21.11.00, fallo 62) y tiene por finalidad corregir errores de tipo substancial o
formal que contuviesen las providencias...
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