Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 031079/1995/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 31079/1995/CA2 S.I. “LA REUNIÓN AERIENNE Y

OTROS c/ INDER s/ Reaseguros”

Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la

demandada a fs. 850/856, fundado en esa misma oportunidad, —cuyo

traslado fue contestado por la parte actora a fs. 859/861 contra la

resolución de fs. 848; y, CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez “a quo” hizo efectivo el apercibimiento

    ordenado a fs. 827 e impuso a la demandada una multa de $ 1.000 (PESOS

    MIL) por cada día de retardo en acreditar en autos la prosecución del

    trámite administrativo para el cobro del crédito de las actoras “Hannover

    Ruckversicherung” y “La Reunión Arienne” (cfr. resolución de fs. 848).

  2. Contra tal decisión, la parte demandada dedujo recurso de

    revocatoria con apelación en subsidio (cfr. fs. 850/856).

    Mantenida la decisión por el Señor Juez “a quo” a fs.

    862/864, corresponde a este Tribunal entender en el recurso de apelación en

    subsidio formulado.

    En su memorial de agravios, INDeR considera que no hubo

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16147019#163144876#20170329091108929 incumplimiento de su parte a la intimación de fs. 827 según los proveídos

    de fs. 840, 842 y 845.

    Asimismo, entiende que no existió negligencia ni desidia

    reprochable a su mandante en relación a la tramitación de los expedientes

    administrativos destacando que no ha actuado con dolo o culpa a fin de que

    proceda la imposición de una sanción conminatoria.

    Por otra parte, señala que las astreintes presentan el carácter

    de ser provisionales pudiendo ser dejadas sin efecto cuando el deudor

    explica su comportamiento y su falta de culpa.

    Afirma que la condena recaída en autos previó su cancelación

    mediante bonos de consolidación de deuda pública, importando ello un

    modo especial de ejecución de sentencias condicionado a la prosecución de

    un trámite administrativo regulado por la Ley de Procedimiento

    Administrativo y su Decreto Reglamentario. Al respecto, destaca que los

    Expedientes Administrativos de cobro de las actoras se encuentran

    suspendidos por causas imputables a ellas.

    Por último, manifiesta que la presentación de la actora a fs. 843/844

    del 18/12/2015 resulta extemporánea por haber vencido el 9/12/2015 (cfr. fs.

    850/856, contestado por la parte actora a fs. 859/861).

  3. Sentado ello, corresponde recordar que es doctrina

    reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR