Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 031079/1995/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 31079/1995/CA2 S.I. “LA REUNIÓN AERIENNE Y
OTROS c/ INDER s/ Reaseguros”
Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la
demandada a fs. 850/856, fundado en esa misma oportunidad, —cuyo
traslado fue contestado por la parte actora a fs. 859/861 contra la
resolución de fs. 848; y, CONSIDERANDO:
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El Señor Juez “a quo” hizo efectivo el apercibimiento
ordenado a fs. 827 e impuso a la demandada una multa de $ 1.000 (PESOS
MIL) por cada día de retardo en acreditar en autos la prosecución del
trámite administrativo para el cobro del crédito de las actoras “Hannover
Ruckversicherung” y “La Reunión Arienne” (cfr. resolución de fs. 848).
-
Contra tal decisión, la parte demandada dedujo recurso de
revocatoria con apelación en subsidio (cfr. fs. 850/856).
Mantenida la decisión por el Señor Juez “a quo” a fs.
862/864, corresponde a este Tribunal entender en el recurso de apelación en
subsidio formulado.
En su memorial de agravios, INDeR considera que no hubo
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16147019#163144876#20170329091108929 incumplimiento de su parte a la intimación de fs. 827 según los proveídos
de fs. 840, 842 y 845.
Asimismo, entiende que no existió negligencia ni desidia
reprochable a su mandante en relación a la tramitación de los expedientes
administrativos destacando que no ha actuado con dolo o culpa a fin de que
proceda la imposición de una sanción conminatoria.
Por otra parte, señala que las astreintes presentan el carácter
de ser provisionales pudiendo ser dejadas sin efecto cuando el deudor
explica su comportamiento y su falta de culpa.
Afirma que la condena recaída en autos previó su cancelación
mediante bonos de consolidación de deuda pública, importando ello un
modo especial de ejecución de sentencias condicionado a la prosecución de
un trámite administrativo regulado por la Ley de Procedimiento
Administrativo y su Decreto Reglamentario. Al respecto, destaca que los
Expedientes Administrativos de cobro de las actoras se encuentran
suspendidos por causas imputables a ellas.
Por último, manifiesta que la presentación de la actora a fs. 843/844
del 18/12/2015 resulta extemporánea por haber vencido el 9/12/2015 (cfr. fs.
850/856, contestado por la parte actora a fs. 859/861).
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Sentado ello, corresponde recordar que es doctrina
reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la...
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