Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 062294/2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 62294/2017 “R., B.M. c.M., D.C. s. diligencias preliminares” (J.53)

Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 5 el peticionario interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Fundó su recurso a fs. 6.

    La demandante solicitó como diligencia preliminar “con el fin de poder individualizar la acción a interponerse… sobre la propiedad sita en …” y con fundamento en que no logra localizar el domicilio de la demandada, que se libren oficios a la Policía Federal Argentina, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral para que informen el último domicilio de quien será

    demandado. También solicitó que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para determinar la “verdadera inscripción del bien”.

    El juez de grado rechazó el pedido con fundamento en que la obtención de la información pretendida es una carga de la parte actora y que los datos pueden ser obtenidos de manera extrajudicial.

    La recurrente afirma que ha realizado diligencias extrajudiciales sin resultado, y refiere que la Policía Federal no brinda información sin oficio judicial. Insiste en que la medida encuadra en el art. 326 inc. 3 del Código Procesal.

  2. El encuadre que realiza el demandante no permite determinar con claridad si lo que pretende es una medida preparatoria o una conservatoria de prueba, recaudo ineludible si se atiende que unas y otras -pese a encontrarse legisladas bajo el mismo título- tienen diferentes condiciones de admisibilidad. No obstante ello, a fin de transitar por todas las alternativas que la cuestión podría ofrecer, habrá

    de evaluarse desde ambos ángulos.

    En efecto, las medidas preparatorias del proceso tienen por Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #30397659#190639098#20171010130657598 objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor precisión posible los elementos de su futura pretensión (cfr. Palacio Lino, “Derecho Procesal Civil t°

    VI, pto. 705).

    Las notas que las caracterizan permiten reunirlas en dos tipos de medidas: las vinculadas con hechos relativos a la personalidad que tienden a obtener datos que hacen a la legitimación procesal, sustantiva o capacidad del justiciable; y las relacionadas con la exhibición de cosas...

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