Ley 26.623. Apruébase el Acuerdo por canje de notas por el que se hace retroactiva la fecha de aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la Doble Tributación en Materia de Impuesto a la Renta, Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio.

Publicado enBORA de 7 de septiembre de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE HACE RETROACTIVA LA FECHA DE APLICACION DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA, GANANCIAS O BENEFICIOS Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO, suscripto en Buenos Aires, el 10 de octubre de 2003, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley,

ARTICULO 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.623

JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

Ver Anexo

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