El retorno a la 'composición' usando la mediación

AutorSosa Arditi, Enrique A.
Sosa Arditi, El retorno a la “composición” usando la mediación
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El retorno a la “composición” usando la mediación
Por Enrique A. Sosa Arditi
La actitud del Estado ante el hecho dañino de los hombres ha tenido un desa-
rrollo histórico que permite distinguir cuatro etapas que se han dado en la generali-
dad de las legislaciones.
La primera es la de la venganza privada. La solución del problema (ahora lo
llamamos conflicto) estaba exclusivamente en manos del ofendido o de sus parien-
tes y ellos actuaban contra el ofensor en la medida de sus fuerzas y de sus ganas.
No existían parámetros que limitaran el alcance de la venganza, cuya entidad en
consecuencia, pasaba por el orgullo de los lesionados quienes resolvían por sí mis-
mos.
Los romanos, apreciando esa circunstancia y pretendiendo darle un contenido
de justicia a ese proceder del ofendido lo limitaron mediante la conocida ley del Ta-
lión. Se estableció que el daño a infligir al autor de un delito debía ser igual al daño
causado. El principio rector era vida por vida, ojo por ojo, diente por diente. Esa ley
considerada siempre como muy severa se dicta para limitar la propia severidad del
hombre castigando a su ofensor.
Esta etapa nos muestra a la víctima del delito o sus parientes con el derecho
derivado del daño sufrido de castigar por sí mismos al agresor. El castigo que
infligían en el marco de su venganza era legítimo y terminaba la cuestión. El agresor
generó un conflicto lesionando, la víctima, vengándose lo soluciona.
No hay duda alguna que en esta época la víctima era el principal actor en la ta-
rea de castigar el delito, de arreglar esa cuestión que alteró la convivencia. Era la
policía, el juez, el fiscal, y el verdugo.
A la segunda etapa la podemos llamar de la composición voluntaria. A la vícti-
ma, a la que se le sigue reconociendo su derecho de tomar venganza, se le permite
renunciar a ella a cambio del pago de una suma libremente convenida con su ofen-
sor. A esa transacción se la denominó composición y se la califica de voluntaria por-
que necesariamente requiere la conformidad de víctima y ofensor. Si no se daba ese
acuerdo regía la venganza privada que tenía los límites que le fijó la ley del Talión
(Tabla VIII, II: “contra el que rompe un miembro y no transige, la pena del Talión”).
Aparece la posibilidad de que se arregle el entuerto mediante el pago de una
suma convenida libremente entre agresor y ofendido. No existían límites preestable-
cidos ni pautas de valoración y la amenaza de la ley del Talión podía generar abusos
por parte de las víctimas, pero lo trascendente es que se empieza a dar entidad de
elemento útil para terminar el conflicto al pago de una suma acordada.
En la tercera etapa se solucionan los inconvenientes derivados de este tipo de
composición. El Estado, que ha crecido en poder e inteligencia, empieza a intervenir
para asegurar la tranquilidad pública y la transforma en obligatoria. Se fija por parte
de la autoridad pública el monto que el agresor debe pagar por cada tipo de ofensa y
se obliga a la víctima a conformarse con la suma que para cada caso se indica.

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