Retiro de Autorizacion para Funcionar Coop SAN Jorge Ltda

Fecha de publicación09 Enero 2025
Número de Gaceta32270
Tipo de documentoNotificaciones
SecciónNotificaciones
RETIRO DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COOP SAN JORGE LTDA
EX-2020-04806666-GDEMZA-DAYC#MEIYE: DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE
232/D/2012-77736, REGISTRO 1442 T, DCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES EMPLAZA
A COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE LIMITADA POR NO CONVOCAR AGO
PARA TRATAR EJ CE AL 31/07/2008-09-10-11. DIRECCION DE EMPRENDEDORES Y
COOPERATIVAS Vistas las actuaciones obrantes, en las que debe notificarse la Resolución 01
de fecha 03/01/2019 obrante en fs. 22 de orden 02, que contiene el Retiro de Autorización para
Funcionar de la entidad de la referencia; y que consta cédula de notificación que no se puede
realizar la misma por no corresponder el domicilio denunciado por la cooperativa en esta
Dirección; procédase a notificar en los términos del artículo 152° de la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 9003. Firmado: Lic. Andrea Nallim, Directora, Dirección de Emprendedores y
Cooperativas, Ministerio de Producción, Gobierno de Mendoza. Mendoza 03 de enero de
2019; RESOLUCION Nº 01 VISTO el Expediente E-0-Nº 232-D-2012, en el cual obran
emplazamientos y requerimientos formulados a la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE
LIMITADA, con domicilio denunciado en el Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de
Mendoza, y CONSIDERANDO: Que la cooperativa se encuentra incursa en situación de
reiterados incumplimientos de requisitos legales y estatutarios, transgrediendo disposiciones
establecidas por el art. 47º y concs. de la Ley Nacional de Cooperativas Nº 20.337. A la fecha no
ha regularizado la presentación de los balances correspondiente a los ejercicios económicos
cerrados desde el 31/07/2.008 al 31/07/2018; Que en virtud de la actitud remisa en el
cumplimiento de sus obligaciones, se le instruyó sumario para el retiro de autorización para
funcionar, habiendo sido debidamente notificada y emplazada, sin que la cooperativa haya
regularizado su situación irregular y violatoria de toda norma legal; Por ello, conforme lo
dictaminado por Asesoría Legal a fs. 20, en uso de las facultades que le confiere la Ley
Provincial Nº 5.316 y Decretos Provinciales Nº 2606/2015 y 2621/2015; EL DIRECTOR DE
ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS R E S U E L V E: Artículo 1º.- Retírase la autorización
para funcionar, otorgada mediante Resolución Nº 256 de fecha 30 de noviembre de 2.007, a
COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JORGE LIMITADA, con domicilio denunciado en el
Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza. Artículo 2º.- Emplázase a la
cooperativa mencionada en el artículo 1º, para que en el término de DIEZ (10) DIAS, inicie
el proceso liquidatorio de conformidad a las disposiciones que establece el Capítulo X de la Ley
Nacional Nº 20.337, bajo apercibimiento de solicitar a Fiscalía de Estado gestione liquidación
judicial de la entidad, conforme lo establecido en el art. 7º, in fine, de la Ley Provincial Nº
5.316. Artículo 3º.- Notifíquese, regístrese, constátese el cumplimiento del art. 2º y archívese.
Firmado; CPN Gustavo Calle, Director de Asociativismo y Cooperativas.
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Fecha de Publicación Nro Boletín
09/01/2025 32270
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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