Aviso Oficial Retira Autorizacion P/funcionar a la Cooperativa de Vivenda Credito y Consumo General Manuel Belgrano Ltda

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31197

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

APRUEBASE la implementación por parte del INYM del mecanismo de apoyo consistente en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual, para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de sujetos debidamente inscriptos en los Registros correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que se establezca respecto a la operatoria.

ARTICULO 2º

DISPONGASE exclusivamente para la presente zafra, a partir del mes de Julio de 2007, de la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) a efectos de llevar a la práctica lo establecido en elArt.

  1. de esta Resolución, debiendo efectuarse las adecuaciones o reasignaciones que sean necesarias a tal fin.

ARTICULO 3º

FACULTASE al Presidente del INYM a enviar cartas de invitación a las entidades financieras que se encuentren interesadas en participar en las operaciones objeto del presente régimen, sin perjuicio de los requisitos y procedimientos que oportunamente se establezcan.

ARTICULO 4º

Las Entidades Financieras que realicen la propuesta, una vez aceptada por el INYM, podrán otorgar créditos cuyo flujo de fondos será aportado por éstas y por su exclusiva cuenta y responsabilidad, a los beneficiarios que se adhieran al presente régimen de asistencia.

ARTICULO 5º

El INYM sólo se limita a facilitar los compromisos dinerarios referidos al pago de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual interés anual para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de los operadores debidamente inscriptos en los registros correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º de la presente Resolución, a efectos de atenuar las erogaciones de los sujetos, no participando en la asistencia financiera a ellos, quedando ésta bajo exclusiva responsabilidad del Banco.

ARTICULO 6º

El beneficiario percibirá la asistencia económica por parte del INYM en plazos a convenir, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de todas las cargas y obligaciones para el tipo de actividad de que se trate, el cumplimiento de la amortización de crédito con la Entidad Bancaria correspondiente al semestre anterior. En caso de incurrir el beneficiario en algún incumplimiento perderá el derecho a la percepción de la asistencia, debiendo ser notificada de esta situación la Entidad Financiera.

ARTICULO 7º

Una vez iniciada la operatoria las Entidades Financieras deberán remitir entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja oficial con membrete, con carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, con el soporte magnético respectivo, a los efectos de la afectación presupuestaria, en un todo de acuerdo al siguiente detalle: a) Número de operatoria crediticia; b)Apellido y nombre o razón social del titular; c) Número de CUIT del titular; d) Domicilio y teléfono del titular; e)...

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