Aviso Oficial Retira la Autorizacion Para Funcionar a Asociacion Mutual Social Cultural y Deportiva Acude y Otras

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2007

Tratamiento a otorgar a las destinaciones de importación para consumo y temporarias de animales vivos que arriben por vía aérea.

Bs. As., 18/10/2007

VISTO, la presentación interpuesta por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) mediante Actuación SIGEA N° 12100-187-2007, a través de la cual solicita la implementación de una operatoria dinámica en los casos de importaciones para consumo o temporales de animales vivos que deban salir de zona primaria aduanera para cumplir con el procedimiento de cuarentena necesario para la obtención del Permiso de Internación que otorga el citado Organismo a tales mercaderías.

Que en tal sentido y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde instruir a las áreas operativas sobre el tratamiento a otorgar a tales destinaciones, el cual se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. Las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo o suspensiva de importación temporaria de animales vivos que arriben al territorio aduanero por vía aérea, serán documentadas a través de los Subregímenes IC02 o IT01 según sea el caso, en forma previa al arribo del medio transportador, debiendo adjuntarse al momento del libramiento, el correspondiente Permiso de Desembarque con tránsito restringido para su circulación o Permiso de Internación que emite el SENASA según correspondiere.

    Cuando se utilicen otras vías de arribo, los subregímenes a utilizar serán IC01 o IT01 según la destinación de que se trate.

  2. En el caso de que dichos animales deban permanecer en cuarentena para obtener la certificación sanitaria definitiva, se dejará constancia en el cuerpo del 'OM - 1993/A SIM', como así también en el campo correspondiente del sobre contenedor, 'OM - 2133 SIM', que se ha hecho entrega de la mercadería sin derecho a uso, asumiendo el interesado el compromiso como depositario fiel en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal, quedando la misma interdicta en el predio que habilite el SENASA para tal fin.

  3. El plazo de la interdicción será de CUARENTA Y CINCO (45) días, período en el cual el sobre contenedor de la destinación de importación para consumo correspondiente quedará en reserva en la División Verificación de la Aduana jurisdiccional, debiendo adjuntarse a su vencimiento el correspondiente Permiso de Internación emitido por el SENASA para proceder al levantamiento de la interdicción correspondiente y otorgar la libre disponibilidad de la mercadería en cuestión.

  4. Vencido dicho plazo sin que se hubiere aportado el correspondiente certificado, el Servicio Aduanero ordenará el reembarco de la mercadería en cuestión en los términos del artículo 449 del Código Aduanero o iniciará las acciones sumariales correspondientes ante la falta de cumplimiento de dicho reembarco.

    Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése...

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