Retenciones móviles.

AutorJuzgado Federal de Mar del Plata

El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar al reclamo de una empresa agropecuaria de Balcarce contra el Gobierno por la aplicación de los derechos de exportación aplicados sobre las alícuotas de soja y girasol

La Nación on line, 28.05.2008 09:51 p.m.

Por primera vez desde que se desató el conflicto entre el Gobierno y el campo, que hoy cumple 78 días, la Justicia declaró "inaplicable" el aumento de las retenciones móviles, lo que disparó la protesta ruralista.

El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, a cargo del doctor Alfredo López, hizo lugar al reclamo de una empresa agropecuaria de Balcarce contra el Gobierno por la aplicación de los derechos de exportación aplicados sobre las alícuotas de soja y girasol. Uno vez notificado el Gobierno, tendrá cinco días para apelar la resolución. "A partir del discurso que dio la presidenta [Cristina Kirchner] el 26 de marzo, surgió la idea hacer un planteo de inconstitucional de la medida. Esta sentencia es un antecedente importante porque es el primer juez que dicta una resolución sobre el fondo de la cuestión", dijo a LANACION.com Alfredo Ianni, abogado de la empresa. Según informó el letrado, la sentencia, que se dictó ayer, lo tomó por sorpresa: "Creía que el juez dictaría una medida cautelar, pero no la inaplicabilidad de la resolución 125". El magistrado consideró, que la Resolución 125/08 del Poder Ejecutivo Nacional "afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional", informó el diario La Capital, de Mar del Plata. Asimismo, destacó que "mediante dicha normativa se concretó un desmedido incremento en los derechos de exportación para las alícuotas de soja y girasol, cuyos niveles se trasladaron al 44,1% y 39,1% respectivamente, habiéndose además implementado un sistema de retenciones móviles que durante cuatro años se ajustará a los precios que indique el mercado de comodities".

Con estos argumentos, el juez, en este caso particular, precisó que la medida es "inaplicable" por la forma en que se instrumentó, ya que "sólo tuvo en mira un objetivo fiscalista y no fue creada como instrumento de política económica habida cuenta de que tampoco han contemplado las diferentes situaciones particulares de los productores". Y siguió: "Esto fue así, a tal punto que el Gobierno, a través de la normativa posterior (Resolución 284/08 del Ministerio de Economía) y mediante el sistema de reintegros, ha intentado completar la resolución 125 por resultar insuficiente".

Texto del fallo

Juzgado de Mar del Plata

///del Plata, mayo 27 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “MARDRA S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción declarativa de certeza (Amparo)”, expte n° 46.646 de trámite por ante este Juzgado Federal n° 4 a mi cargo, Secretaría Civil y Comercial n° 3, traídos a despacho a los fines del dictado de la pertinente sentencia y de los que:

RESULTA: I) Que a fs. 1/35 se presenta el letrado apoderado de la parte actora MARDRA S.A. con patrocinio letrado interponiendo acción declarativa de certeza contra el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución n° 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación en razón de entender que afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los arts. 14, 14 bis, 16, 17 28, 31 y 75 inc. 22 de la C.N.-

Destaca que mediante dicha norma se concretó un desmedido incremento en los derechos de exportación para las alícuotas de soja y girasol, cuyos niveles se trasladaron al 44,1 % y 39,1 % respectivamente, habiéndose además implementado un sistema de retenciones móviles que durante 4 años se ajustará a los precios que indique el mercado de commodities.-

Peticiona a su vez que como medida cautelar innovativa se decrete la suspensión de la vigencia y aplicación de la norma impugnada.-

Relata los hechos aludiendo que la Resolución n° 125/2008 justifica el aumento de las retenciones con el fin de evitar que los precios internacionales influyan negativamente en la canasta de consumo de las familias, aludiendo que ello es falaz puesto que tanto la soja como el girasol, son productos exportables en su gran mayoría. Otro de los objetivos de las retenciones en general, es lograr una mayor distribución de la riqueza o su destino a obras públicas lo que no se refleja en la Resolución atacada.-

Denota que estas retenciones bajan el tipo de cambio de la moneda estadounidense a $1,90 y el productor agropecuario tiene que afrontar sus costos con un dólar que cotiza a $ 3,15/3,17, siendo a su vez que conforme lo demuestra con los gráficos que realiza, el productor jamás será beneficiado con las retenciones móviles.-

Indica que el productor no sólo debe soportar las retenciones sino que también debe afrontar el pago del impuesto a las ganancias, IVA, ISIB, etc., siendo que su aplicación en forma genérica perjudica a los más pequeños que verán reducidas o desaparecidas sus ganancias, incluso los rindes son diferentes en las distintas zonas del País.-

Alude a la procedencia de la acción declarativa de certeza y sus requisitos formales, citando fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina al respecto.-

Reitera en torno a los principios y derechos constitucionales afectados, predicando que el excesivo aumento de las retenciones a las exportaciones resulta irrazonable, al violar los arts. 17 y 18 de la C.N., alterándose los principios de seguridad jurídica, de legalidad e igualdad y capacidad contributiva.-

Por último, hace reserva del caso federal, funda en derecho, ofrece prueba y pide a la aplicación de la Resolución n° 125/08.-

II) A fs. 37 y 53 se convoca a una audiencia conciliatoria con representantes del Poder Ejecutivo Nacional, el actor y las entidades agropecuarias involucradas en el conflicto.-

III) A fs. 57/97 el actor amplía la demanda con relación a las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, consistentes en reintegros a los pequeños productores; subsidio de fletes; reapertura de las exportaciones del trigo; créditos para los tambos, productores avícolas y la creación de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.-

Alega sobre la prohibición de delegación legislativa en materia impositiva, pidiendo la inconstitucionalidad de las Resoluciones 125/08 y 141/08.-

IV) A fs. 122/193 se presenta la parte demandada produciendo el informe circunstanciado en los términos del art. 8 de la ley n° 16.986.-

Primeramente alega sobre el objeto y pretensión del amparista, haciendo algunas manifestaciones en torno a la naturaleza jurídica del informe aludido.-

Seguidamente explica los alcances de la Resolución MEyP n° 125/08, destacando que la modificación del sistema fijo a móviles del esquema de los derechos de exportación aplicables a un sub-conjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una herramienta adecuada para solucionar las consecuencias negativas derivadas del aumento de los precios internacionales, pudiendo repercutir desfavorablemente sobre la economía, por lo que entienden que el nuevo...

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