Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 10 de Mayo de 2011, expediente 48.562

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° T° X F°

SISTENCIA, diez de mayo del dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “RECURSO DE QUEJA POR

RETARDO DE JUSTICIA E/A: “OFICIO JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°

10 E/A ALFA PUBLICIDAD INTEGRAL SRL S/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR

ACREEDOR)”, Expte. Nº 48.562 del registro de esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

1) Que los Dres. J.P.R. y M.S.D., en calidad de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI – DGA), en USO OFICIAL

la causa individualizada “supra”, a fs. 17/18, formularon queja por retardo de justicia del Juzgado Federal de Resistencia, por la excesiva e injustificada demora incurrida en los expedientes mencionados “supra”, librados en los autos caratulados: “ ALFA PUBLICIDAD INTEGRAL S.R.L. S/ PEDIDO DE

QUIEBRA POR ACREEDOR”.-

Aquellos expedientes se refieren a los formados con los oficios reiterados, remitidos por el Juzgado Civil y Comercial de la Décima Nominación, solicitando al Juzgado Federal de esta ciudad, informe sobre la existencia de ejecuciones fiscales en que sea parte la firma demandada (ALFA PUBLICIDAD INTEGRAL S.R.L.), y proceda a la remisión de las mismas “ad effectum videndi et probandi”.

De las constancias de la causa, se advierte que medió un informe al Tribunal requirente de los expedientes cargados en Sistema IURIX, y asimismo nueve requerimientos de remisión de las causas allí individualizadas, incumplidos -oficios mencionados a fs. 17 y vta, a partir del 23/10/2007

al 20/04/2010-. Es decir, que han transcurrido más de dos -2-

años como lo indica el quejoso, desde que se requiriera al Juzgado la remisión de los expedientes relacionados con la firma accionada, a fin de instar la tramitación de la causa principal y poder obtener sentencia en el pedido de quiebra interpuesto.

A requerimiento del Tribunal –fs. 20, 22, 24-,

informa el Actuario, a fs. 31/vta., abundando en consideraciones relacionadas con la conocida situación de colapso del Juzgado, circunstancia ratificada por el Juez de grado, quien extrae de ello la imposibilidad material de tramitar las causas en los términos previstos ritualmente.

A fs. 33, se llama autos para resolver la queja planteada.

2) Puesto a estudio la presente queja, procede poner de manifiesto lo ya señalado por este Tribunal en ocasión de resolver la gran cantidad de planteos similares de años anteriores.

Es dable considerar que, desde el año 2003

ingresaron aproximadamente doscientos -200- recursos similares al “sublite”, lo...

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