Sentencia de Sec.Gral., 4 de Diciembre de 2013, expediente 682

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 682 Corrientes, cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos: Los autos caratulados: Queja por retardo de Justicia en autos:

S., J. de Rosa c/Metropolitan Life Seguros de Vida S.A.

s/Cumplimiento de Contrato

Expte. Nº11000122/2000”, del registro de este Tribunal; Considerando:

  1. Que a fs. 15/16 el representante de la actora formula queja por retardo de justicia arguyendo que existen reiterados urgimientos presentados a partir de la resolución que efectúa el llamamiento de autos para dictar sentencia. Explica que el retardo afecta su derecho de defensa, causándole todo ello un gravamen irreparable.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

Atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón USO OFICIAL a la quejosa respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa.

Esto tal y como surge de las fechas de los cargos de los distintos urgimientos efectuados (fs. 199 vta., 202,204, 205, 206, 207 del principal).

En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3 inc. c) del C.P.C. y C.N. puede determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo mediado causa eximiente alguna esgrimida por el juez a quo, según lo autoriza el art.167 del CPCN.; por lo que este Tribunal sostiene que deberá hacerse lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto a fs. 15/162, fijándose al juez a-quo el plazo de quince (15) días hábiles para que dicte sentencia en los autos caratulados: “S., J. De Rosa c/ Metropolitan Life Seguros de Vida S.A...

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