Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRE 012002928/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12002928/2006 R.R.R. c/ ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463 sistencia, 07 de septiembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RETAMOZO, R.R. C/ ANSES S/ PREVISIONAL LEY 24.463 Expte. Nº FRE 12002928/2006”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda. Ordenó, en consecuencia, se ajuste el haber del actor desde dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo efectuado el 21 de abril de 2006 y hasta el 1º de marzo de 2009 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.417), según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por INDEC debiendo abonar el nuevo haber y las retroactividades en el plazo previsto por el art. 2 ley 26.153, quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dichos períodos y en el caso en que arrojaren una prestación superior, deberá

    estarse a ese resultado. Ordenó se deduzca del monto resultante, en caso de corresponder, la suma abonada en la Medida Cautelar –Expte 236/08- que corre por cuerda al presente. Impuso costas por su orden y reguló

    honorarios en porcentajes (fs. 90/92 vta.).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 99) y expresa agravios (fs. 120/127 vta.).-

    Liminarmente sostiene que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y basarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática atento que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al realizar un particular Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15716891#187620025#20170906085010748 análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa. Solicita la aplicación del precedente “Cirillo”.-

    A continuación insiste en que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    También advierte la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Cuestiona la aplicación del precedente “B.” de fecha 26/11/07, por ser sólo para el caso concreto, no permitiendo su generalización. Asimismo se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la ley 24.463 que, a su criterio, fue realizada sin el menor examen. Señala que dicha norma no merece objeciones constitucionales, realizando sobre el particular un profuso análisis.-

    Impugna la elección del índice de movilidad otorgado (considerándolo inflacionario), puesto que tomar parámetros que se relacionen con el nivel de las remuneraciones o con el costo de vida pueden...

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