Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 024260/2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 24260/2014 R, H S c/ B, R H s/ALIMENTOS Buenos Aires, 21 de febrero de 2017 fs.487 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs.

    432/441, por la cual se hizo lugar a la demanda por alimentos posteriores a la sentencia de divorcio, fijándose a cargo del demandado una cuota de $ 6.500, por el plazo de duración del matrimonio, la que será incrementada proporcionalmente al aumento de los haberes del demandado en la Fundación Favaloro.

    El memorial presentado a fs. 467/468, fue contestado a fs. 470/471. Sostuvo que el monto es exiguo a la luz de los ingresos que supuestamente hoy percibiría el demandado.

    Asimismo argumentó que el método de incremento de la cuota fijado no es adecuado y que debería incrementarse cada seis meses en un 15%. Por último, señalo que se omitió consignar en el decisorio que la cuota fijada es mensual y que debe ser abonada del 1° al 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta abierta a nombre de autos en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos. La ley la tipifica, deber ser “concreta y razonada” o sea dirigida a lo preciso, específico, determinado - cuál es el agravio- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las sustentaciones - por qué se configura el agravio. Por tanto, debe Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19640696#171530888#20170216133904164 señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho.

    Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni remitirse a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf.

    A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal …", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto—Arazi...

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