Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 049535/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº 49535/2015/CA1 (52.828)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: " R.F.G. Y OTROS C/ TRENES DE

BUENOS AIRES S.A. Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Buenos Aires,

VISTO:

La apelación deducida a fs. 339/345 por la “Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento Sociedad Anónima” que critica la denegatoria de su petición de citar en calidad de tercero al Estado Nacional-Ministerio de Transporte replicada a fs. 359/360.

El recurso interpuesto por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.) a fs. 351/355 contra la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia que planteara contestada por su contraria a fs. 359/361.

Remitidas las actuaciones al Ministerio Público este se expide por medio del dictamen del 18/12/2020 que se encuentra incorporado al sistema de gestión lex 100.

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada (Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado) planteó en el caso excepción de incompetencia material y en relación al sujeto porque entiende que el Estado Nacional no puede estar en juicio ante los tribunales ordinarios de la Nación y sostiene que es la justicia federal la competente para entender en los presentes autos.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., atento la naturaleza de la cuestión debatida y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la S. razones de economía procesal tornan aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.

    Sentado ello, cabe destacar que el pronunciamiento de grado, toda vez que en el acápite X de la contestación de demanda, la codemandada señaló que los trabajadores que se encuentran bajo su dependencia se rigen por la ley 20744 que actúa como administradora del personal ferroviario que no se encuentra bajo su dependencia y no desconoce que los trabajadores aquí actores se encuentran regidos por el régimen de contrato de trabajo desestimó la excepción de incompetencia.

    Tal como sugiere el Sr. Fiscal General (int) el Tribunal estima que cabe desestimar el memorial destinado a cuestionar la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

    En efecto, resulta...

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