Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 024236/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24236/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82152 AUTOS: “RETAMBAY SERGIO ANÍBAL C/ EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I-. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 877/884) ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs.

888/893. La parte actora contestó agravios (v. fs. 899/902 vta.). A su vez, el perito médico se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs.

885).

  1. La demandada se queja porque la señora jueza a quo consideró

    que el despido se produjo por decisión del trabajador con fecha 12/12/2007. Afirma que extinguió el vínculo laboral en forma directa y que remitió la misiva correspondiente al domicilio consignado en las comunicaciones anteriores y en el legajo del trabajador.

    Sostiene que el accionante sabía que el empleador le iba a contestar las intimaciones y no tomó las debidas precauciones. Cuestiona la valoración que efectuó la magistrada de grado de la prueba testimonial rendida pues, según sostiene, el actor no acreditó que percibiera parte de su remuneración fuera de registración. Señala que el despido dispuesto resulta, por ello, injustificado porque tampoco demostró la negativa de tareas invocada. Apela la base de cálculo tenida en cuenta por la sentenciante. Por último, apela la tasa de interés fijada en el decisorio de grado.

  2. La demandada cuestiona el modo en que la sentenciante consideró que se extinguió el vínculo laboral.

    Luego del profuso intercambio telegráfico habido entre las partes y transcripto en el escrito de inicio, el actor intimó para que se aclarara su situación laboral por la negativa de tareas que invoca producida el día 7/12/07 y reiteró la intimación para que la empleadora procediera a registrar la relación laboral con la real remuneración y jornada de trabajo (v. TC del 7/12/07) y, con fecha 12/12/07, se consideró despedido ante la no registración en legal forma del contrato de trabajo pese a la intimación remitida con fecha 9/11/07 (v. TC 68214695).

    La accionada, al contestar dicha comunicación, ratificó un despido producido con anterioridad (el 7/12/07 a través de la carta documento N.. 0076507) y, Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20217002#219522419#20181022114252070 en una comunicación posterior, reiteró que el contrato de trabajo se encontraba correctamente registrado.

    En la contestación de demanda, la accionada aduce que dirigió esa comunicación al mismo domicilio, con idéntico código postal pero que no fue recibida por el destinatario (v. fs. 488).

    Sin embargo, de la documental adjuntada por la propia demandada surge que las comunicaciones remitidas por el actor los días, 9, 14, 15, 20 y 21 de noviembre de 2007 (v. fs. 353, fs. 361/362, fs. 365/366, fs. 371 y fs. 373/374) consignó en el remitente como domicilio: O. 355 pero, en la comunicación del 7/12/07, la...

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