Sentencia nº 248-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral AyS N° 248/13 - F°163/167 - T° 13

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista TEXTO CORRECTO POR ERROR DE COMPAGINACION SE PUBLICÓ UNAVERSIÓN INCORRECTA.

En la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a los 18 días de septiembre de 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. yCarlos A.C. para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada porel Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la PrimeraNominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos: "RETAMAR, JOSE Y OTRA C/PAULICHENCO, R.H. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DAÑOS YPERJUICIOS"", EXPTE. Nº 301, AÑO 2007. Acto seguido, el Tribunal establece el ordende votación conforme con el estudio de autos: C., C. y C. se plantean pararesolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

¿Es justa la sentencia apelada?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el Dr. C. dijo: el recurso de nulidad no es sostenido enesta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio lacuestión planteada. Voto por la negativa.

A la misma cuestión la Dra. C. vota en igual sentido.

A la misma cuestión el Dr. C. dice que existiendo dos votos concordantes seabstiene de emitir opinión (art. 26 Ley 10160).

A la segunda cuestión, el Dr. C. dijo: la demanda se inicia persiguiendo elresarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido sobre la RutaNacional n. 11 en zona urbana de la localidad de Calchaquí, del que fuera vícitma la menor E.V.R. Los padres de la menor reclaman por derecho propio, y también en nombre yrepresentación de su hija. Por derecho propio reclaman como daño material el valor de labicicleta siniestrada, los gastos de traslado y atención médica, y los gastos futuros quedeberán afrontar para la atención de la menor. En representación de la menor reclamanresarcimiento por la incapacidad de la misma con consecuencia del hecho y el daño moral

por los padecimientos sufridos.

La demanda es resistida por los demandados y la aseguradora, y concluído el trámite el a quo dicta sentencia rechazándola . Contra la sentencia deduce la accionante elrecurso de apelación por el que fueron elevados los autos. La sentencia funda sudesestimación en el art. 1.113 ,2da. parte in fine del C.Civil (fs.291), declarando endefinitiva el a quo ( fs.293) su convicción de que la culpa en el evento dañoso recae sobrela menor al haber actuado con total imprudencia y desconocimiento de serio riesgo a que seexponía , y sobre sus padres por no haberla acompañado y dejarla sola cuando debía cruzarla ruta nacional n. 11 en dos oportunidades, sufriendo el accidente en el segundo cruce,"pudiendo haberlo sido en el primero , con consecuencias más desgraciadas todavía".Previamente evalúa la conducta del conductor del vehículo embistente y de la menor alcruzar la calzada. Tiene en cuenta la diferencia de versión, en cuanto a que la menorsostiene que circulaba un camión de norte a sur y cuando inició el cruce advirtió que otro seacercaba desde el sur hacia el norte , pero no se detuvo y continuó pedaleando hasta serembestida, sin que lo recuerde, por el vehículo conducido por uno de los demandados, alque no había visto circular detrás del camión que venía del norte; razona el a quo que de serasí el conductor del vehículo embistente tenía la visual reducida hacia el lugar donde lamenor esperaba para el cruce, pero es inexplicable que ella no hubiera visto el vehículo quetendría que circular a baja velocidad detrás del camión. Considerando luego la versión delconductor del vehículo embistente de que solo circulaba una camión en el sentido contrarioal de su circulación, esto es, de sur a norte, al cruzar en esas condiciones, la menor lohizo asumiendo un riesgo excesivo habiendo dos vehículos circulando en sentido contrariomuy cerca de ella. Para el a quo (fs.292): "Sea la versión real del acontecer de los hechosla narrada por la menor o por Paulichenco, en cualquiera de las dos situaciones la menorasume un riesgo excesivo que termina pagándolo con su propio cuerpo, lamentablemente, yentiendo que ello es producto de la inexperiencia de ella en ese momento de los riesgos a

Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral AyS N° 248/13 - F°163/167 - T° 13

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