Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2021, expediente FRO 000717/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente N° FRO 717/2020, caratulado “RETAMAR, N. c/

BANCO SUPERVIELLE SA s/ HABEAS DATA”, (del Juzgado Federal N°

1 de Rosario), del que resulta:

Vinieron los presentes a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 17/07/2020 que rechazó la demanda interpuesta por N.F.R. contra el Banco S.S. (fs. 28/32 vta.).

Concedido dicho recurso, se corrió traslado a la contraria el que no fue contestado. Elevados los autos a esta Alzada y recibidos en la Sala “A”, la causa quedó en estado de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo:

1) La recurrente señaló que erró el a quo en su interpretación sobre el artículo 38 de la Ley 25.326 ya que,

sin perjuicio de haberse indicado el motivo por el cual su parte ejerció su derecho de acceso en los términos del artículo 14, dicho requisito no resulta necesario, dado que la demandada debe contestar con independencia de que existan o no datos del requirente en su poder.

Adujo que dicha posición fue refrendada por jurisprudencia que sostiene que para el progreso de la acción de habeas data no parece necesario que quien la intenta alegue la existencia de un perjuicio.

Se agravió también de lo considerado por la magistrada de primera instancia en cuanto a que lo alegado por su parte no fue acreditado en autos. Al respecto sostuvo que resultan incontrastables los informes del BCRA y de Informar Argentina S.A., de los cuales surge que su parte fue informada como deudora/morosa, y carta documento a Banco Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

S.S., quien no dio respuesta, negando así el ejercicio del Derecho de Acceso a su parte.

Señaló que la sentenciante olvidó que estamos dentro del espectro del Derecho Consumeril (art. 43 de la C.N., Art. 4° de la Ley Nacional N° 24.240) donde es reconocido que la carga de la prueba no está en cabeza del consumidor, sino -en este caso- de la sociedad demandada.

Citó jurisprudencia en tal sentido.

Finalmente se agravió de la imposición de costas.

Indicó que debieron ser impuestas a la accionada, quien con su mora, al no haber brindado la información en la etapa prejudicial, motivó el inicio de las actuaciones. Citó

jurisprudencia.

2) N.F.R., interpuso acción de habeas data contra el BANCO SUPERVIELLE S.A. a fin de: “a)

Tomar conocimiento respecto de la persona de la Sra. N.F.R. en relación a lo consignado en forma total y completa a su nombre en las bases de datos de BANCO

SUPERVIELLE S.A. b) Obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee en relación a su persona. c) Saber si había estado informada la actora en sus bases como deudora y/o incumplidora de obligaciones y en su caso de quien habría resultado ser deudora, a qué

obligaciones referiría la/s supuesta/s deuda/s (discriminando capital, intereses, origen de la deuda y detalle de conceptos adeudados, etc.). d) Que fuera informada del destino y/o finalidades de los datos que BANCO SUPERVIELLE S.A. tuviera en sus bases de datos, referentes a la Sra. R.. e) Si los datos que la demandada poseía sobre la actora habrían sido cedidos y en su caso, motivo de la cesión, fecha y datos completos del cesionario y si habría sido hecha a título gratuito u oneroso. f) Saber qué productos y/o servicios figuraban dados de alta y/o contratados a nombre de la Sra.

Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

N.R.. g) Que la información fuera brindada de modo legible e inteligible sobre la totalidad de la información referida a la actora como titular de los datos, exenta de codificaciones, “acompañada de una explicación en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen…” (art. 15 inc. 1 LPDP). h)

  1. en caso que sus datos hubieran sido recibidos por cesión, quién habría sido el cedente, fecha de la cesión y si fue a título gratuito u oneroso, forma en la cual se le notificó y fecha de la notificación. i) en caso de error o inexactitud sobre los datos que hubieran poseído sobre su persona en su base de datos, procedieran a rectificarlos y/o suprimirlos.” (sic)

Relató que es pensionada, que percibe ingresos mínimos y que tiempo atrás, con la finalidad de obtener un préstamo, se dirigió a la sucursal del Banco Municipal de Rosario- casa central- donde luego de completar numerosos formularios y presentar la respectiva carpeta, fue contactada por una empleada de dicha entidad quien le informó que su trámite se encontraba “suspendido”, ya que figuraba con antecedentes negativos en “VERAZ” y “BCRA”.

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