Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 18 de Mayo de 2023, expediente FPA 000337/2023/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 337/2023/CA2
Paraná,18 de mayo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RETAMAR, ESTELA CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
337/2023/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 13/04/2023, contra la sentencia dictada en fecha 11/04/2023.
El recurso se concede el 18/04/2023, se contestan agravios el 19/04/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 28/04/2023.
II-
-
Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Solicita que se ordene a la demandada la cobertura de CABOZANTINIB (marca Zanetrib) 60 mg x 30 comprimidos,
conforme prescripción médica y atento a diagnóstico de C64
– neoplasia maligna de riñón, con nefrectomía de riñón derecho y en estado avanzado.
Adjunta copia de estudios médicos, de la prescripción, de formulario de tratamientos oncológicos, de la intimación cursada el 30/01/2023 y de la respuesta negativa del 01/02/2023.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
-
Que la obra social produce el informe circunstanciado y plantea la inadmisibilidad de la vía intentada. Alega que no hubo negativa alguna de su parte y que está brindando tratamiento a la actora, por lo que solicita que se declare abstracta la cuestión.
-
Que la magistrada de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la obra social que brinde a la amparista la cobertura de la medicación reclamada, conforme lo prescripto por el médico tratante. Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA para la letrada de la parte actora y tiene presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
III-
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Que agravia a la demandada que no se haya considerado el planteo de inadmisibilidad de la acción.
Afirma que no impugna la vía de amparo como apta para tutelar el derecho a la salud, sino que en este caso no está vulnerado atento a que se brindó respuesta y a que existe un tratamiento a disposición de la actora.
Cuestiona que el tribunal considere que intimar a la obra social por 48hs. es realizar un trámite administrativo.
Señala que para acceder a la cobertura de medicación deben presentarse la prescripción y los estudios previos y que, según las características del medicamento, corresponde autorización vía auditoría interna.
También le agravia que no se haya declarado abstracto el amparo, cuando la medicación requerida –dice- se encuentra a disposición mes a mes y sin interrupción.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 337/2023/CA2
Finalmente, apela la imposición de costas, toda vez que no ha existido de su parte conducta reprochable alguna que amerite la procedencia del amparo.
Hace reserva del caso federal.
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Que la parte actora contesta el traslado corrido,
rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la resolución apelada.
IV-
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Que no se encuentra controvertida en autos la afiliación de la amparista a la obra social demandada, su estado de salud, que su médico le ha indicado la medicación reclamada y que PAMI rechazó su cobertura.
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Que al analizar el agravio referido a la admisibilidad de la vía intentada cabe señalar que el amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).
La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.
Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).
Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.
Dicho ello, se encuentra acreditado en autos el estado de salud de la actora, su necesidad de contar con la medicación reclamada y la negativa de la obra social a proveerla.
Asimismo, cabe ponderar que la demandada no autorizó
el requerimiento cursado en sede administrativa.
Todo ello, patentiza la necesidad de la afiliada de recurrir a la vía intentada, por lo que se rechaza el agravio expresado.
-
Que, al analizar el caso, se observa que obra en autos prescripción del 04/01/23 en el que se indicó la medicación reclamada en autos y Formulario de Tratamientos Oncológicos del 09/01/2023 en el que el médico tratante explicó que “debido a la progresión de la enfermedad se decidió rotar a Carbozantinib comp.” (ver documental...
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