Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 028869/2020/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 28869/2020/CA1
AUTOS: “RETAMAR, C.G. C/ ISS FACILITY SERVICES S.R.L. S/
DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 45 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
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La Sra. Jueza de primera instancia admitió íntegramente la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido, multas y otras acreencias de naturaleza laboral (v. sentencia definitiva).
Tal decisión es apelada por la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial recursivo incorporado vía informática, que mereció oportuna réplica por parte de su contrincante. A su turno, la Dra. G. (letrada apoderada del pretensor) y la experta en contaduría objetan los aranceles que les fueron fijados, por considerarlos insuficientes para retribuir las labores desempeñadas en el marco del presente pleito.
-
La empleadora encartada cuestiona el progreso del agravamiento indemnizatorio previsto por el artículo 2º de la ley 25.323. Hacia el designio de conferir basamento a su disconformidad, la quejosa postula que “[a]plicar una multa por el simple hecho de defender las razones ante el sistema jurisdiccional, no puede ser nunca materia susceptible de pena, bajo riesgo de atentar contra el derecho de defensa, propiedad y el de ser escuchado ante el Tribunal competente y acceso a la justicia, derechos reconocidos por nuestra Carta Magna”, y añade -en análoga tónica argumental- que tal precepto dispone el empleo de una sanción pecuniaria por “el simple hecho de acceder a la justicia en busca de la valorización judicial de los hechos que entiende mi parte le asiste razón”.
No comparto las descalificaciones efectuadas, dado que –a diferencia de lo manifestado- el dispositivo legal en cuestión en modo alguno opera como un obstáculo para argüir, en el marco de un litigio jurisdiccional, cualquier fundamento que pudiera haber brindado sustento a su decisión de no pagar oportunamente las indemnizaciones derivadas del despido. En todos los casos el empleador puede alegar, para luego demostrar fehacientemente, que su postura resultó ajustada a derecho y, en ese supuesto, corresponderá relevarlo no sólo de abonar esos resarcimientos sino también del recargo bajo estudio. Sin embargo, esa hipótesis resulta ajena al caso de autos, en la que el actor tuvo suficientes motivos para disolver la relación: el incorrecto registro del vínculo, que fue titularizado por quien no era la empleadora real, ilicitud seguida de Fecha de firma: 05/04/2023
una negativa a regularizar la situación.
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
Desde esa misma perspectiva, recuerdo que el propósito de la norma apunta a proveer un remedio frente los perjuicios que suele sufrir la persona trabajadora a raíz de la falta de pago oportuno de las indemnizaciones consagradas por el plexo heterónomo ante el despido arbitrario; vale decir, créditos que revisten carácter alimentario y que, por tanto, requieren satisfacción inmediata (conf. CNAT, Sala IV
26/11/2014, S.D. 98.466, “A., R.R. c/ Atento Argentina S.A. s/
Despido”). De allí que el/la legislador/a del trabajo haya previsto un incremento indemnizatorio de doble teleología: a) enmendar los daños derivados del dispendio de tiempo que el incumplimiento patronal irrogue al/a la trabajador/a, cuya existencia se presume, b) desalentar las conductas dilatorias de los empleadores, disuadiendo asimismo que puedan especular con someter a su ex dependiente a conciliaciones obligatorias o procesos jurisdiccionales como condición para percibir lo adeudado (cfr.
sentencia citada y CNAT, Sala III, 18/06/02, S.D. 83.713, “., M. c/ Kapelusz Editora S.A. s/ Despido”).
A su...
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