RETAMAR, CLAUDIO GABRIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 017331/2016/CA001
Fecha28 Marzo 2018
Número de registro200788532

Causa N°: 17331/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52144 CAUSA Nº 17331/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “R.C.G. c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió el reclamo incoado, viene apelado por el actor y por la demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs.159/171 y fs.173 y vta., respectivamente.

El accionante centra su crítica en el apartamiento irrazonable e infundado que se efectuó en la sentencia de origen del dictamen pericial y cuestiona el punto de partida de los accesorios de condena.

A su turno, la accionada reprocha el ingreso base mensual tomado como parámetro a fin de determinar la liquidación de la fórmula prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. Finalmente, apela la regulación de honorarios de la representación letrada del reclamante y del perito médico, por considerarlos elevados.

El galeno recurre a fs. 157, los emolumentos fijados a su favor, por estimarlos reducidos.

Corrido el pertinente traslado, procede a contestarlo el demandante mediante la pieza glosada a fs. 175/176.

II.-Por una cuestión de orden lógico daré tratamiento al agravio deducido por el accionante respecto a la determinación del porcentaje de incapacidad psicofísica en origen. Adelanto que, será parciamente receptado.

En efecto, de la pericia médica obrante a fs. 127/134 se evidencia que el peritado presenta cicatriz de tipo quirúrgica de antigua data en rodilla izquierda sobre línea media infrarotuliana de 7 cm de longitud (artroscopia), tono y trofismo disminuidos (circunferencia en 1/3 medio de muslo 34 cm y en 1/3 medio de pierna 32 cm respecto del miembro contralateral), al igual que la motilidad en la flexión en 100º (normal 150º). Agrega que la rodilla es ligeramente inestable, que posee choque rotuliano positivo, signos meniscales positivos a predominio lado interno, y ligamentario del cajón anterior levemente positivo, a raíz del evento dañoso descripto en el libelo inicial que le provoca una minusvalía física del 15%

de la t.o. conforme baremo Ley 24.557, más los factores de ponderación, por lo que se determina la incapacidad física en el 17,50% de la total obrera.

(disminución: 15%, factores de ponderación: “dificultad para realizar sus tareas Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por...

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