Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CSS 017287/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº17287/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RETAMAL, M.E. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.
LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.
El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad invalidante del 22,61%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.
El recurso interpuesto debe prosperar.
En efecto, conforme surge de fs. 71 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.
Del informe médico producido se desprende que la Sra. R. presenta:
hipertensión arterial estadio II en contexto de valvulopatía y nefropatía, nefritis lúpica, limitación funcional de la columna dorsolumbar, reacción vivencial anormal neurótica grado II y flebopatía periférica estadio II que- sumado a los factores complementarios - le producen una incapacidad laboral del 55,71% de la total obrera.
Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos intervinientes impiden a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral, máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó que las actuales patologías no son compatibles con tareas que demanden esfuerzo físico y/o levantamiento y transporte de cargas.
De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal se ha manifestado en la causa “FERNÁNDEZ ANTONIA C/ANSES” F 395 XXXV sentencia del 27/6/02...
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