Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Octubre de 2020, expediente FRO 066693/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N.. FRO 66693/2017, caratulado “RETAMAL, J.A. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes(fs. 60 y 62) contra la sentencia del 22 de octubre de 2019, que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor,

y ordenó a la ANSES, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Impuso las costas en el orden causado (fs. 55/59).

Concedidos los recursos (fs. 61 y 63), se elevaron las actuaciones a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta S. “B”, las partes expresaron sus agravios (fs. 67/68 vta. y 70/76 vta.).

Ordenado el traslado correspondiente, fue contestado por la actora (fs. 78/79 vta.), por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 80).

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) La actora se agravia de lo resuelto y solicita el recálculo del haber inicial conforme el índice del ISBIC hasta el 02/2009 y luego los aumentos generales hasta la adquisición del beneficio, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, del art 14 de la Resolución SSS 6/09,de los arts. 9 inc. 2° y y art. 7 de la ley 24.463 y de la Circular n° 58/11Anses (GP).

  2. ) La demandada se agravia del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

  3. ) En relación al agravio de la actora con respecto a la limitación temporal de las pautas del fallo “Elliff” de la Corte Suprema, atento a la fecha de obtención del beneficio, el 02/11/10, y a lo dispuesto en la sentencia apelada, le asiste razón de que corresponde su ratificación hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

    Por lo tanto, las remuneraciones se actualizaran hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, por el Índice de S.rios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y a partir de esa fecha por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

  4. ) Respecto de los agravios de la parte actora en torno a la falta de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 14 de la Resolución 06/09 SSS, corresponde remitir por razones de brevedad a lo resuelto por esta S. “B” en autos caratulados “MARTINEZ, S. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, expte...

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