Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 060544/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 60544/2016/CA1 (48185)

JUZGADO NRO. 75 SALA X

AUTOS: “R.G.R. C/ SINTERMETAL S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019

VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 207/211 sin que mereciera réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

I-El Sr. Juez de grado luego de analizar las copias certificadas obrantes a fs. 196/197 de la resolución dictada en el concurso preventivo de la aquí demandada, en la que se admitió el crédito insinuado por la trabajadora en dicho concurso y lo manifestado a fs. 203 por la Sindicatura, consideró que los créditos de verificación y las sumas allí

detalladas resultan coincidentes en un todo con lo reclamado en autos, por lo que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada.

Contra tal decisión se alza la recurrente, afirmando que la demandada no dio cumplimiento con los requisitos de procedencia de la excepción intentada, alegando violación del principio de congruencia, viéndose afectado su derecho de defensa en juicio.

Asimismo alega la inexistencia de cosa juzgada, toda vez que el juez del concurso de la demandada declaró verificada solamente la indemnización del art. 247 y una deuda salarial,

pero determinó que no correspondía pronunciarse en dicho estado sobre los demás créditos reclamados. Aduce la inexistencia de identidad de peticiones, toda vez que dice que hay rubros (como daño moral) no insinuados en la verificación.

Analizada la cuestión debatida en esta alzada, el Tribunal considera que cabe modificar parcialmente la resolución apelada.

En efecto, luego de tener a la vista el expediente nro.5596/2015 en los autos “Sintermetal S.A.I.C. s/ concurso preventivo” que tramita ante el Juzgado Comercial nro. 4 Secretaria nro. 8, contrariamente a lo afirmado por el Sr. Juez de grado se advierte la existencia de créditos reclamados en la presente causa que no fueron por la insinuante requerida su verificación.

A fs. 1666/1668 del concurso preventivo obra el informe individual de los créditos que la Sra. R. solicita verificación : “Monto: $ 947.022,36 (Sueldo Febrero $ 18.007,00 más Sueldo Marzo (9 días) $ 5.402,10 más Vacaciones 2015 Proporcionales $

3.601,40 más SAC 2015 $ 3.455,56 más Integrativo Preaviso $ 3.001,17 más Indemnización Art. 245 $ 324.126,00 más Art. 1º Ley 25.323 $ 324.126,00 más Art. 2º Ley 25.323 $

162.063,00 más Art. 80 Ley 25.345 $ 54.021,00”...

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