Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Agosto de 2018, expediente COM 027133/2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 29 - Sec 57 27.133 / 2017 RETAIL & RESEARCH S.R.L. c/ BODEGA DEL FIN DEL MUNDO S.A. s/

ORDINARIO Buenos Aires, 1 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 59/60, que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso Bodega del Fin del Mundo S.A, rechazando la acción y, en concordancia con ello, denegando a la aquí recurrente la posibilidad de enderezar esta acción contra BDFM S.A (antes La Inversora S.A), con expresa imposición de costas.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 67/70 y contestados por la excepcionante Bodega del Fin del Mundo S.A a fs. 72/76.-

  2. ) La parte actora si bien reconoció que debía acogerse la excepción que opuso Bodega del Fin del Mundo S.A por no ser parte en esta litis, le atribuyó a ella como a la futura accionada BDFM S.A –cuyas iniciales coinciden con la sociedad antedicha- un proceder cuestionable que le habría generado el yerro cometido al iniciar este proceso. Invocó que ambas sociedades tendrían los mismos socios y configurarían un mismo grupo económico.-

    Alegó en su memorial que llevó a cabo la mediación previa contra la nueva accionada BDFM S.A de acuerdo al acta de fs.65/66, la cual daría cuenta, también, de que el profesional que representó a BDFM S.A en la mediación sería el mismo que intervino por la excepcionante Bodega del Fin del Mundo S.A. En tal Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #31075087#211546272#20180801130636341 contexto, visto que además pagó la tasa de justicia, se quejó de que se le negara encausar su reclamo en este proceso y, desde tal sesgo, se la estaría obligando a una doble imposición tributaria por el mismo servicio de justicia. Finalmente, expuso su crítica al modo de imposición de las costas de la incidencia.-

  3. ) Sentado todo lo anterior, no hay duda de que existió un yerro de la parte actora al entablar su reclamo contra B. delF. delM.S.A, ya que ésta última era ajena a la controversia. En efecto, si se corrobora la documentación adjunta –ver fs. 6/26- surge que la relación comercial que dio lugar a las facturas cuyo pago la accionante reclama ab initio reflejaría una negociación celebrada, en principio al menos, con BDFM S.A. y no con B. delF. delM.B. S.A.

    quien, a mayor abundamiento...

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