Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 082194343/2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82194343/2011 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 82194343/2011, caratulados: “RETA, M.Á. c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN p/Ordinario”, venidos del Juzgado Federal Nro. 2 de S.J. a esta Sala “B”, para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 288/301 vta., por el representante de la Universidad Nacional de San Juan, Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 273/280, interpuso recurso extraordinario el apoderado de la Universidad Nacional de San Juan, quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso expresa agravios.

    Dice que la sentencia recurrida es lesiva del orden constitucional, en virtud de no haber observado la garantía de la autonomía de las Universidades Nacionales consagrado en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, art. 29 incs. a), h), e), i) de la ley 24.521 y arts. 146 y 147 de la ordenanza Nº 05/98-AU –Estatuto Universitario-, vigente al año 1998 omitiendo el principio cardinal de la autonomía de las Universidades Nacionales.

    Que la sentencia ha emitido un decisorio arbitrario, en tanto se funda en fallos que no implican una derivación razonada del derecho vigente, en relación a las circunstancias acreditadas en la causa.

    Agrega que la sentencia atacada se aparta de las disposiciones legales, en cuanto no tiene en cuenta el contenido de los Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8621907#169746732#20161223111747687 Dctos. 435/90, Nº 612/90 y art. 79 del Dcto. 2476/90, y lo fijado en fallos de la CSJN.

    Afirma que la sentencia es arbitraria por citar un fallo que no se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, constituyendo una aplicación impertinente y errónea del mismo, configurando una cuestión federal y constitucional que habilita el tratamiento por el Alto Tribunal, equiparándose a la aplicación de una ley impertinente.

    Por otro lado, expresa que el cumplimiento de la sentencia deviene de cumplimiento imposible, convirtiéndose en abstracto por haber consentido el actor, el accionar posterior a la UNSJ.

    Que igualmente la sentencia es arbitraria en cuanto ordena reintegrar al actor con el consiguiente ajuste de las retribuciones dejadas de percibir en cuanto contravine...

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