Resultados del trabajo de campo

AutorFernando Martín Bertone
Cargo del AutorAbogado. Fiscal de Instrucción y de Familia de la Séptima Circunscripción Judicial
Páginas121-163
121INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
tra el texto de la sentencia de condena de la que se tomó sólo lo
esencial, conforme al título del campo al que pertenece.
En cada campo se colocará, primero si el elemento de
variable independiente ha sido considerado en el fallo bajo
análisis; luego se calificará si el mismo ha sido un elemento
agravante o atenuante; por último, se escribirán las pala-
bras textuales referidas en ellas para examinar el contenido
que se les asigna y así intentar determinar a qué corriente
dogmática se adscriben; pero, además de colocar si ese aspec-
to del campo fue tenido en cuenta, se insertan los términos
exactos que consideró el sentenciante, a fin de conocer de
manera fidedigna la forma de expresión y evitar distorsiones
propias de la interpretación que puede realizar el investiga-
dor que lee el texto del fallo y extrae la información.
Desde otro punto de análisis, el trabajo con una tabla com-
puesta, si bien lleva mucho tiempo de elaboración y llenado
de cada ítem, con posterioridad permite establecer relacio-
nes y comparaciones, de manera ágil y segura, en cualquier
sentido del campo o de la fila que se desee realizar.
Frente a las relaciones multivariadas que surjan de las va-
riables independientes, las cuales en su mayoría son discretas,
se intentará distinguir entre variables concurrentes, alternati-
vas, concomitantes, covarianza, espúreas e intervinientes.
V. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO*
La abogada Juliana COMPANYS es co-autora del presente
Capítulo.
* El presente capítulo se ha realizado gracias a la invalorable colaboración de los
Abogados Roberto Arias y Andrea Del Bell Nicola, en cuanto a la perseverante tarea
de concurrir a los Tribunales de Sentencia, recopilar la información, ordenarla y
confeccionar la matriz de base de datos. La Abogada Juliana Companys ha sistema-
tizado toda la información anterior, elaborando porcentajes, gráficos y colaborando
en la redacción de las observaciones. A todos ellos se agradece el esfuerzo y tiempo,
sin los cuales hubiera sido imposible la realización del presente trabajo.
122 FERNANDO MARTÍN BERTONE
A partir de la lectura y reflexión de los datos contenidos
en las sentencias, surgen observaciones e interrogantes que
conducen a un trabajo de investigación cuya metodología
podríamos definir como exploratoria y descriptiva de los
casos observados. Esto sirvió, como grupo comparativo, para
analizar los distintos tipos de delitos y criterios para deter-
minar las penas. El estudio se basa sobre las sentencias que
nos brindaron las Cámaras del Crimen dictadas en la ciudad
de Córdoba, comprendidas en el período del año calendario
2001, sólo respecto de los delitos de robo calificado por arma
y homicidio simple. Los parámetros utilizados para la inves-
tigación, son los descriptos por el mismo artículo 41 del C.P.,
más algunos agregados a los fines de un mejor estudio.
V.a. Cantidad de sentencias suministradas por cada
Excma. Cámara del Crimen
Cantidad de sentencias obtenidas: 64 (100%)
Cámara 1°: 9% Cámara 4°: 5% Cámara 7°: 6% Cámara 10°: 16%
Cámara 2°: 6% Cámara 5°: 5% Cámara 8°: 8% Cámara 11°: 13%
Cámara 3°: 3% Cámara 6°: 13% Cámara 9°: 16%
Las sentencias estudiadas son sólo aquellas en las cuales
hubo algún tipo de condena, quedando excluidas las que ob-
tuvieron absolución, ya que lo que nos interesa en el análi-
123INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
sis, es la determinación de la pena. Tampoco se considera-
ron las condenas de tentativa.
V.b.Tablas de Integración del Tribunal de Sentencia
En el caso de la conformación del tribunal, como conse-
cuencia del proceso de reforma y adecuación del Código Pro-
cesal Penal de la Provincia de Córdoba a los nuevos paradigmas,
se incorporó la modalidad de juzgamiento penal que contempla
la posibilidad de dar participación a los ciudadanos en calidad
de jueces. Tal intervención se instrumentó mediante el jurado
popular “escabinado”, (tomado de los antecedentes de Francia,
Italia y Alemania). Este sistema, comenzó a regir mediante Ley
8658 (sancionada el 11/12/1997 y publicada el 30/12/1997), esta-
bleciendo que, junto a los tres magistrados técnicos, se inviste
a dos ciudadanos no letrados, como jueces legos, convocados
por sorteo. Se encuentra prevista actualmente en el artículo
369 del C.P.P. de la Pcia. de Córdoba, que sólo contempla la
integración del tribunal con dos jurados populares a pedido
del Ministerio Público Fiscal, del Querellante o del Imputa-
do; y en los casos en que el máximo de la escala penal prevista
para el o los delitos contenidos en la acusación, fuere de quin-
ce años de pena privativa de la libertad o superior; como los
dos miembros del jurado popular actúan junto al juez técnico,
están obligados a exponer sus fundamentos, con apego a la
sana crítica racional, dando razones suficientes de su conclu-
sión; y pueden hacerlo en forma individual, o mediante su
adhesión a lo que ya haya expresado el Juez de voto antece-
dente.
Posteriormente, se agregó a través de Ley Provincial 9182
(publicada el 09/11/2004) el modelo “anglosajón” de jurados
populares, mediante la designación, por sorteo, de ocho (8)
miembros titulares y cuatro (4) suplentes, determinan con
los jueces técnicos, sobre 1) la existencia del hecho y sus cir-
cunstancias jurídicas relevantes, 2) la participación del im-

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