Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Junio de 2019, expediente CNT 040357/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 40.357/2011: AUTOS “R.N.B. C/ BRUJULA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.- JUZGADO NRO. 33.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 21/06/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que la actora resulta portadora de una incapacidad parcial y permanente del 10 % de la total obrera, derivada de una patología (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva Grado II) vinculada concausalmente con las tareas que realizaba para la demandada y con el trato peyorativo que para ella tenían sus superiores y, a consecuencia de ello, condenó solidariamente a la ex empleadora y a la aseguradora codemandada a abonar, en los términos de la normativa del Código Civil, los resarcimientos por daño material y moral reclamados, con más los gastos de tratamiento psicológico futuros.

    Dicho pronunciamiento arriba cuestionado por la parte actora, por la aseguradora y por la demandada, en los términos que exhiben los memoriales obrantes a fs. 1054/1057, 1058/1069 y 1070/1075, cuyas respuestas se encuentran agregadas a fs. 1079/1080 y 1087/1089 respectivamente.

    Asimismo arriban apelados por bajos y por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora (fs. 1057 y 1068 vta.), por bajos los de la demandada y por altos los asignados a los peritos médico, contador e ingeniero (fs. 1068 vta. y 1074 vta.).

  2. ) Previo a incursionar en el tratamiento de los agravios que motivan la intervención de este Tribunal, considero menester señalar que arriba firme a esta instancia, por ausencia de crítica en este punto, que la actora padece una afección de orden psicológico (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva- Grado II) que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 10 % de la total obrera.

    Aclarado lo anterior y por una cuestión de orden metodológico, trataré la queja que la codemandada Brújula S.A. finca en la decisión de la magistrada anterior de considerar probadas las condiciones laborales a las que la actora denunció haber estado expuesta a lo largo de la relación laboral y que le habrían provocado la dolencia psicológica que motiva el reclamo de autos, a cuyo fin critica la valoración otorgada a las declaraciones vertidas por los testigos B. y de L. aunque con argumentos que no serán recepcionados en este voto.

    De comienzo observo que esta fuera de discusión que la actora cumplía tareas de vigilancia en la oficina de circuito cerrado de televisión Fecha de firma: 21/06/2019 ubicada en terminal Nº 5 del Puerto de Buenos Aires en la que Bacts SA Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20191196#237777591#20190621133934536 Poder Judicial de la Nación centraliza a través de Brújula S.A., el mando, coordinación y vigilancia del predio concesionado por aquella, mediante el monitoreo del lugar a través de distinta cámaras y que lo hizo desde el mes de febrero de 2008.

    La actora denuncio en la presentación inicial que dicho control se efectuaba a través de dos monitores con 20 cámara cada uno, para lo cual debía cambiar constantemente las imágenes a fin de detectar cualquier movimiento sospechoso, que era filmada por una cámara y su imagen proyectada hacia la oficina de los supervisores, quienes constantemente la llamaban al teléfono interno si no cambiaba las imágenes o si paraba algunos segundos para ir al baño, descansar o beber alguna infusión, que no podía parar ni unos segundos pues estaba siendo filmada y si lo hacía se la llamaba y reprendía, que a ello se sumaba la tarea de autorizar o denegar el ingreso de distintas personas que iban a la terminal y que en promedio podían llegar a 500 por día, para lo cual debía chequear los mails, y en caso de no tener allí la información requerida, llamar a su supervisor y luego nuevamente al puesto de ingreso pero sin dejar de mirar las cámaras y cambiar cada 45 segundos las imágenes de los monitores. Asimismo denunció que trabajaba doce horas...

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