Restitución de menores y derecho de los hijos

Días atrás se conoció una sentencia judicial de acuerdo con la cual, una madre, casada, con dos hijas de ese matrimonio y domicilio conyugal en los Estados Unidos, salió de ese país con un permiso de vacaciones con las menores de edad, se trasladó a la Argentina y no regresó, a pesar de que la autorización judicial caducó.

Se trata de un caso que llegó a la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, a partir de un pedido de per saltum presentado por la madre de las niñas. El alto tribunal desestimó ese recurso y, en su fallo, recordó que en octubre de 2014 había quedado firme una sentencia de la Suprema Corte bonaerense por la cual se ordenaba la restitución inmediata de las niñas a los Estados Unidos y por la que se precisaba una serie de medidas para que se garantizara un retorno seguro.

La causa, iniciada por el reclamo del padre para recuperar a sus hijas lleva ya cuatro años. La pareja de divorció en 2010 y, desde entonces, las niñas crecieron junto a su madre en nuestro país.

Es una situación muy sensible, que suele despertar el interés de la sociedad cada vez que se informa sobre un nuevo caso. Pero no es inusual: en nuestro país son numerosas las causas judiciales que inicia alguno de los padres cuando el otro le impide acceder a los hijos. En esta oportunidad, el hecho de que ambos vivan en distintos países torna aún más crítico ese desapego. Pero siempre lo es.

El punto por considerar en este caso particular es que la Argentina, junto con numerosas naciones, entre ellas, los Estados Unidos, suscribió la llamada Convención de La Haya, sobre Restitución de Menores sustraídos del país donde tienen domicilio, violando acuerdos sobre residencia, tenencia o visitas de los padres.

Esa Convención ha prestado una gran utilidad al resolver numerosas situaciones, reduciendo de manera significativa el denominado "rapto internacional de hijos", normalmente llevado a cabo por uno de los padres.

Es de destacar que la Convención sentó un principio fundamental: la restitución del niño es lo que debe ocurrir primero, y es el juez local -en este caso, la Justicia de nuestro país- quien debe ordenarla ante el requerimiento del magistrado del domicilio del menor de edad, es decir, del juez norteamericano en este ejemplo puntual. Es este último quien debe resolver en un eventual juicio de tenencia y quien debe determinar la forma de distribución de los aportes por alimentos, entre otros puntos.

La restitución debe ser realizada, además, sin ningún tipo...

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