Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Septiembre de 2009, expediente 43.377

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 43.377 “Incidente de restitución de dinero en autos: L., W.O. s/inf. Ley 23.737

J.. N° 11 S.. N° 22

Reg. N° 936

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas del imputado W.L. y C.G., contra el auto de fojas 31 que, ante el pedido de restitución del dinero secuestrado en autos,

dispuso intimar a los nombrados para que acrediten la fuente origen del USO OFICIAL

dinero.

Los incidentistas se agravian por considerar, en primer lugar, que no son dos las personas que reclaman la suma en cuestión, sino que ambos coinciden en que pertenece a C.G. -empleador de L.-

quien por la confianza que los unía le había solicitado, en ocasión de un viaje a Buenos Aires, llevar ese dinero a sus padres que viven en esta ciudad -por los motivos expresados al momento de deponer en declaración testimonial e indagatoria, respectivamente (ver fs. 75/vta. y 92/3 de los principales)-.

La defensa de L. se agravia de que se haya conjeturado el origen ilícito del dinero sin haber realizado pesquisa al respecto, pese a la antigüedad de la causa y de no existir posibilidad alguna de estar frente a una infracción a la ley penal tributaria. Asimismo, tal medida sería violatoria de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Por su parte, el letrado de G., insiste en que al no formar parte del cuerpo del delito no puede exigirse que se den explicaciones,

probanzas o justificaciones documentales a su respecto, amparándose en los artículos 17 y 19 de la Carta Magna, y solicita se le restituya la suma en cuestión.

En la actualidad, W.L. se encuentra imputado en la causa por el delito en infracción a la ley 25.891, habiéndose dictado con fecha 17 de marzo de este año su falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo respecto de ese hecho.

Paralelamente, la hipótesis delictiva –que originó la extracción de testimonios en la presente causa- basada en una posible infracción a la ley penal tributaria no sólo ha sido descartada por el juez a cargo del Juzgado N° 1 de esa jurisdicción sino que la suma ya había sido transferida en devolución a esta sede pues, según alegó ese magistrado, la sospecha de evasión en modo alguno requiere incautar dinero (ver fs. 6/7 del incidente y 288/vta. del principal).

A esta altura de las actuaciones, no existiendo en la causa imputación alguna sobre L...

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