Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2020, expediente FPA 002063/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2063/2020/CA1

raná, 01 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RESTANO, R.I. EN

REP DE SU MADRE DUARTE, P.C.P. SOBRE AMPARO

LEY 16.986”, Expte. N° FPA 2063/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 12/06/2020, contra la sentencia del 11/06/2020.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve la Sra.

    R.I.R., en representación de su madre, Sra.

    P.D., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJPN PAMI- a efectos de que se otorgue la cobertura total e integral del 100% de la prestación internación, en la residencia geriátrica “Nuestro Hogar”.

  2. Que, contesta la accionada, –INSSJP PAMI–, y argumenta acerca de la falta de requisitos para la admisibilidad de la vía intentada.

    Sostiene que la internación en el instituto no prestador pretendido se trata de una decisión unilateral de la actora, sin dar intervención a la obra social, sin prescripción médica y sin resultar imprescindible.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI– brindar la cobertura total de la prestación de Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    internación con rehabilitación en la residencia geriátrica “Nuestro Hogar”, desde 09/03/2020.

    Impone las costas a la demandada por resultar vencida,

    regula horarios en 22 UMA a la letrada de la actora y en 21

    UMA a la de la demandada y tiene presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante,

    contesta agravios la accionante en fecha 18/06/2020 y pasan estas actuaciones a resolver el 23/06/2020.

    III- Que agravia a la demandada la obligación de cubrir la prestación requerida y la imposición de costas.

    Alega que el juez no ha considerado las manifestaciones expresadas por su parte, con respaldo documental suficiente, bastando con intimar a la obra social y contar con certificado de discapacidad para obtener cualquier tipo de prestación.

    Sostiene que no ha habido una negativa de su parte en tanto citó a la amparista oportunamente a fin de brindarle cobertura en un instituto prestador y, en consecuencia, no hubo una omisión ilegítima y/o arbitraria que amerite la condena en su contra.

    Alega que no se ha considerado la falta de imprescindibilidad del establecimiento ajeno a la cartilla seleccionado unilateralmente por la actora, tal como lo requiere la ley de protección de personas con discapacidad N° 24901.

    Le agravia que se haya ordenado brindar la prestación desde el 09/03/2020 cuando ello no fue requerido en la demanda, por lo que la resolución resulta ‘más allá de lo peticionado’ e incongruente.

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2063/2020/CA1

    Finalmente, apela por altos los honorarios de la letrada de la actora y hace reserva del caso federal.

  4. Que, contesta la accionante, rebate los argumentos de su...

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