Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 064070/2003/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 64070/2003 R.M. TOMAS s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 13 de julio de 2017.- MA AUTOS Y VISTOS:

La resolución de fs.2019/2020 que fijó los honorarios del curador definitivo del causante fue apelada a fs. 2033 punto II por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Su recurso fue sostenido por los fundamentos obrantes a fs. 2056/2057 que no fueron contestados.

El art. 138 del Código Civil y Comercial dispone que la curatela se rige por las reglas de la tutela y que la principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz.

El art. 128 del citado cuerpo legal dispone que el tutor tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período y que la remuneración única no puede exceder la décima parte de los frutos líquidos de los bienes.

Por ello y teniendo en cuenta las demás constancias de autos, los honorarios regulados al Dr. J.C.T., en su carácter de curador definitivo de M.R., por el período comprendido entre septiembre del año 2015 y agosto del año 2016, resultan elevados por lo que se los reduce a la suma de $ 20.600.-

Regístrese, notifíquese, a la Sra. Defensora de Menores e...

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