Responsabilidad solidaria director SRL- San Luis

JUZGADO LABORAL NRO. 1 DE SAN LUIS.

AUTOS: "Bulacio Maria Leticia c/ Servicios de gestion hospitalaria SA y/o Kaloustian Jorge cobro de pesos."

Fecha: 19-05-08.

"Debe tenerse presente que habiendose desistido de la demanda contra la codemandada Servicios de Gestion Hospitalaria (en concurso en la ciudad de Buenos Aires), la cuestion subexamine se circunscribe al accionado JORGE ALBERTO KALOUSTIAN. Sentado ello debe conceptualizarse que el mismo niega la existencia de la relacion laboral con la actora. Al respecto puedo citar: "Presuncion legal de la existencia de contrato de trabajo, por la prestacion de servicios (art. 23 CPL). Cuando se prestan servicios personales para otro lo corriente será que la prestacion se efectúe por cuenta y riesgo del beneficiario de dichos servicios y que ellos hayan sido organizados por éste. De allí que la sola comprobacion de servicio prestado para un tercero permita presumir la existencia de las demas notas que caracterizan a un contrato de trabajo invirtiendose la carga de la prueba. El pretendido empleador debe probar que los servicios que se trata constituyen una excepcion a la regla antes mencionada. O sea que las prestaciones habrían sido efectuadas por razones de amistad (trabajo benevolo) o por una obligacion familiar (trabajo familiar) o por un trabajo autonomo con un empresario el que se ha celebrado en contrato de concesion o de agencia, por ejemplo." (FERNANDEZ MADRID, Tomo 1).

Debe merituarse que atento los testimonios rendidos en la causa, el coaccionado Jorge Alberto Kaloustian se desempeñó como presidente de Servicios de Gestion Hospitalaria SA en el periodo que el actor se desempeñó para la misma. El meollo de la cuestion esta centrado en determinar la responsabildiad del distracto en los terminos de arts. 54, 59 274 y conc. de la ley l9.550. Veamos:

En el memorial de responde la accionada expresa que la normativa precitada no le resulta aplicable porque conf. pronunciamiento de la C.S.J. se adoptó un criterio restrictivo sobre la extension de responsabilidad sobre socios y directores.

Pero dentro de esta tendencia debe tenerse presente: ".... 1) la principal normativa relacionada con el tema que nos ocupa es el art.. 274 L.S.C. del que se desprenden los lineamientos del regimen de responsabilidad de directores de S.A.; pero por las connotaciones que el tema ha adquirido en el derecho laboral, por la aplicacion generalizada que se hace en la actualidad de la "doctrina de la inoponibilidad de...

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