Responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorPablo Guillermo Sagasta
CargoSecretario de 1° Instancia en la Fiscalía de Menores nro. 7 de Capital Federal
Páginas149-181
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III
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Pablo Guillermo Sagasta
Sumario
§1.- Introducción.
§2- Funcionamiento de las empresas: observaciones .
§3- Son responsables penalmente las e mpresas.
§4.- Conclusiones.
§1.- Introducción
Con la evolución de los tiempos, se desprende el surgimiento
de nuevos movimientos económicos en el intercambio que
trae aparejado los emergentes estándares de la vida comercial,
de donde se desprende un complejo mecanismo de grandes
emprendimientos que lleva consigo un complicado
entrecruces de relaciones. Sin lugar a dudas, el nacimiento de
nuevas relaciones tradujo en distintas situaciones de
aglomeramientos de particulares en grandes empresas y
asociaciones que se unen en procura de alcanzar mas y
mejores logros dentro del mercado del intercambio, donde el
consumismo mundial importa una apetecible impronta de los
deseos a satisfacer.
En tal terreno de situación se cuenta con juegos de mercado
basados fundamentalmente en lo que ha dado en llamarse
oferta y demanda, donde salvar los obstáculos que presenta
este complejo engranaje significa la posibilidad de aumentar
considerablemente los beneficios a los que pueden accederse
fruto del esfuerzo societario. Es por ello, que todas estas
asociaciones, empresas, y uniones económicas son en
Secretario de 1° Instancia en la Fiscalía de Menores nro. 7 de Capital
Federal.
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definitiva un medio de acceso al fin propuesto que se mueven
en pos de un lineamiento central: la riqueza.
El tiempo ha sido un testigo fiel de la evolución que tuvieron
estos mecanismos de crecimiento, teniendo su génesis en el
boom emergente a fines del siglo XVIII con el advenimiento
de la máquina a vapor durante la Revolución Industrial que
sin duda resultó uno de los detonantes más importante para lo
que significaría después el llamado a las asociaciones de
particulares para obtener de este modo el medio mas
adecuado para el logro de beneficios, que en la mayoría de los
casos significó poder hacer frente a emprendimientos que de
otra manera no hubieran podido ser posibles.
Esta libertad de asociación fue el referente mas fuerte para
quienes decidieron arriesgar en tales emprendimientos el
medio más adecuado, y no sucumbir en una falta de respuesta
a la impronta de los requerimientos sociales, y es a sí, que
mediante esta affectio societatis fueron apareciendo un sin
número de agrupaciones que tendieron a buscar los resortes
mas apropiados para su cometido final. En este camino
trazado, fue que se produjeron distorsiones en pos de su
objetivo, surgiendo la necesidad de buscar los remedios
apropiados para enderezar su desarrollo a los efectos de
preservar el designio final, evolucionar no a cualquier costo
sino dentro de un marco adecuado de circunscripción de la
voluntad.
Es justamente en esta parte del trayecto donde aparece el
derecho Penal como uno de l os segmentos mas resentidos del
suceso a corregir, fundamentalmente por el cambio que ha
tenido que describir no solo para resguardar al particular y s u
patrimonio como estaba previsto en el estado de derecho, sino
que ha visto corrida la cancha a límites desconocidos donde
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se deberían salvo aguardar intereses fundamentalmente de
contenido económico. Pero es justamente aquí donde reposa
uno de los escollos por el momento infranqueables que debe
cubrir el ordenamiento jurídico pena l, por el simple hecho de
no estar previsto penar a un status jurídico-legal ideal como es
la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En torno a ello se ha escrito mucho, pero de un modo o de
otro se l lega siempre al principio tradicional a que se ajustan
la mayoría de las l egislaciones tradicionales de origen
jurídico-romano comprendido por la voz latina societas
delinquere non potest, que fue receptado con mayor sustento
durante la Revolución Francesa y hoy se ha mantenido
vigente en nuestro compendio legal, dando una acabada y
rotunda muestra de la vigencia de principios que parecen tan
sabios como su antigüedad.
Como antecedente más reciente de cambio en torno a las
voces del rejuvenecimiento que deben ser presas l os distintos
compendios en la materia, es el marcado por el ordenamiento
francés que prevé justamente un n ovedoso sistema de
sanciones para las sociedades. En otro orden, los españoles no
profesaron un cambio radical al respecto, aún cuando las
mieles de los reformistas profesan ir aunando los resortes
apropiados para crear justamente un terreno propicio a las
modificaciones legislativas, sin desconocer que la mayoría de
los dogmáticos jurídicos se han manifestado en contra, dando
pie justamente a la necesidad de discutir nuevamente si las
personas jurídicas deben responder por los ilícitos que se
lleven a cabo en su seno, y en su caso de que manera abordar
las responsabilidades y sanciones a que se deben ajustar.
De ninguna manera se pretende esbozar una suerte de
capricho jurídico en torno a las sanciones que deberían recibir

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