Responsabilidad penal como consecuencia de un accidente de tránsito

AutorMalén Orive
Páginas189-196
189
UNIDAD 7
RESPONSABILIDAD PENAL COMO CONSECUENCIA
DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
a) Definiciones: accidente de tránsito. Dolo. Culpa. Dolo
eventual. Culpa con representación
Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca
daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación1.
Un accidente de tránsito no es casi nunca un hecho fortuito2.
Según los especialistas, siempre responde una causa. Conducto-
res y peatones comparten responsabilidades, sobre todo cuando
se sabe que, en el mundo, el 95 por ciento de los accidentes se
atribuyen a fallas humanas.
La vía pública tiene numerosos actores: peatones, ciclistas,
motociclistas, conductores de automóviles particulares, de
transporte de pasajeros, de transportes de carga, de unidades
de urgencias médicas, de transporte de cuadrillas de trabajo,
1 Artículo 64 Ley Nº 24.449. Para la medicina: Enfermedad trauma. Mé-
dicamente se redefine el concepto de accidente y la Soc. argentina de te-
rapia intensiva conjuntamente con la Soc. argentina de trauma y la Soc.
de emergencia establecen que debe denominarse “enfermedad trauma”
ya que estos hechos se pueden prevenir, en cambio el accidente no.
2 Algunos autores distinguen entre accidente de tránsito y siniestro de
tránsito, definiendo a los primeros como a situaciones que el hombre no
puede controlar por provenir de hechos inevitables e impredecibles, y a
los últimos como controlables por el ser humano. Partiendo de estas de-
finiciones, la mayoría de los incidentes causados a raíz tráfico vehicular
serían siniestros. Pese a esta diferenciación, en este libro se utilizarán
ambos conceptos como sinónimos.

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