La responsabilidad del Estado Juez por prisión preventiva errónea: un caso real de aplicación de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos

AutorErika Silvina Bauger
CargoAbogada, egresada con Diploma de Honor y Medalla de la UNLP
Páginas395-422
COMENTARIO A JURISPRUDENCIA | 395
La responsabilidad del estado juez por
prisión preventiva errónea: un caso
real de aplicación de los instrumentos
internacionales de protección de los
Derechos Humanos
The responsibility of the judge state for erroneous
preventive detention: a real case of application of
international instruments for the protection
of Human Rights
A responsabilidade do Estado juiz pela detenção
preventiva errônea: um caso real de aplicação
de instrumentos internacionais de proteção dos
direitos humanos
La responsabilité de l`État–juge pour une
détention préventive erroneé: un cas réel avec
application des instruments internationaux
de protection des droits de l’homme
法官对预防性拘留的错误责任:适用保护人权国际文书的真
实案例
Erika Silvina Bauger
1
|
Universidad Nacional de La Plata,
Argentina
1 Abogada, egresada con Diploma de Honor y Medalla de la UNLP. Premio “Joaquín V. Gon-
zález”. Auxiliar Docente con funciones de Adjunta de la Cátedra I de Derecho Internacional
Privado de la FCJyS. de la UNLP. Especialización en Derecho Internacional Privado de la
Universidad de Salamanca. Miembro del AADI, ASADIP e Instituto de Derecho Internacional
Privado del CALP. Becaria de investigación en Iniciación, Perfeccionamien to y Formación
Superior de SECyT de la UNLP. Maestranda en Relaciones Internacionales y en Derechos
Humanos de la UNLP. Estudiante de la Especialización en Docencia Universitaria de la
UNLP. Integrante de la Red de Profesoras de la FCJyS y del Observatorio de Enseñanza del
Derecho de la UNLP.
Correos electrónicos: ebauger@gmail.com, ebauger@jursoc.unlp.edu.ar.
396 | COMENTARIO A JURISPRUDENCIA
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 4 . Nº 13 | Primavera 2019
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 4/Nº 13, Primavera 2019 (21 septiembre a 20 diciembre), 395-422
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e343
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6207-4203
Recibido: 07/09/2019
Aprobado: 25/10/2019
Resumen:
Este ensayo se basa en un caso real en el que participo como
letrada patrocinante del actor y constituye un ejemplo de cómo el Dere-
cho y nuestras prácticas profesionales son herramientas poderosas para
buscar la justicia en el caso concreto y mejorar la calidad de vida de
la persona que nos confía la defensa de sus derechos, especialmente
cuando se trata de una persona en situación de vulnerabilidad.
En este juicio se hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado
Nacional- Poder Judicial de la Nación, admitiéndose la responsabilidad
del Estado por error judicial por los daños y perjuicios provocados al ac-
tor por el dictado de una prisión preventiva errónea, condenando al
Estado Nacional al pago de una reparación integral, aplicándose el plexo
convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional
(conf. arts. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; 3° de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° y
21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).2
Palabras clave:
Responsabilidad del Estado- error judicial- prisión pre-
ventiva- Derechos humanos.
2 Sentencia de fecha 19/12/2018 en causa: “C. L. M. c/ Estado Nacional- Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos- Poder Judicial de la Nación s/ daños y perjuicios”, Juzga-
do Nro. 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata. Expte:
22008519/2002. Los hechos de la demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional
(Poder Judicial de la Nación) se produjeron como consecuencia de las actuaciones irregu-
lares que culminaron con el dictado ilegítimo y arbitrario de la prisión preventiva sufrida
durante 2 años y 11 meses en la cárcel de Devoto y posterior sentencia absolutoria uná-
nime dictada el 22 y 29 de septiembre de 2000. Faltando 15 de días para el vencimien to
del plazo de interposición de la demanda, el abogado que trabajó en la causa penal me
acercó las fotocopias de los 9 cuerpos de la causa penal, para confeccionar la demanda y
entrevistarme con el actor.

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