Responsabilidad por incumplimiento obligacional (contractual) (casos 52 a 66)

Páginas206-226
AutorCarlos Ignacio Viramonte,Ariel A. Germán Macagno,Magdalena Allende De Cardona
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
OBLIGACIONAL (CONTRACTUAL)
52) Empleado en un nosocomio provincial sin nombramiento
oficial - enriquecimiento sin causa por parte de la provincia -
daño moral sufrido por el facultativo - el recurso se rechaza
porque se probó la prestación de servicios, el enriquecimiento
y la falta de agravio en cuanto al daño moral acordado al actor -
monto: $ 2000 (Müller, Alberto Aníbal c/ Provincia de Córdoba -
daños y perjuicios, Cámara 6ª en lo Civil y Comercial,
sentencia Nº 57 del 24/08/04).
I - La prestación de los servicios de la actora a favor de la deman-
dada no ha sido negada en el juicio.
II - Allí se acredita que en la resolución interna N° 30/94 el Coor-
dinador Sanitario a cargo de la dirección del Hospital Referente de
Área Vte. Agüero, autorizó al Dr. Alberto Aníbal Müller a “A tomar
posesión del puesto de trabajo en carácter de suplente en el cargo (71-
601-35) N° interno 4181, desde el día 05/12/94 y mientras dure la
ausencia de su titular. El egreso se imputará a Jurisdicción, 1,40,
Sub-Programa 415/2, Partida Principal 01, Parcial 02, Sub-Parcial
02, Detalle 02, Grupo 72, Cargo 601-35 del P.V.
III - También ha quedado verificado que la Provincia de Córdo-
ba se negó a abonar los servicios prestados por el actor, con base en
la ausencia de una designación formal, aseverando la violación de
la legislación que así lo indica (arts. 8º y 9º de la ley 7625, modifica-
da por ley 8303).
IV - Las constancias emergentes de la causa, acreditan el servi-
cio prestado por el Dr. Müller a favor del nosocomio de propiedad de
la Provincia, lo que indudablemente se advierte como un enriqueci-
miento a su favor al incorporar en su patrimonio la labor profesional
APÉNDICE
LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL EN LA JURISPRUDENCIA... 207
desempeñada. Por el otro costado, se verifica el emprobrecimiento del
facultativo traducido en el tiempo y esfuerzo empleado en la activi-
dad que cumplió, y por la cual, razonablemente se advierte, dejó de
ejercer en ese lapso otras funciones que bien podrían haberse remu-
nerado.
V - La queja vinculada con el daño moral no logra configurar un
reproche motivado y coherente, por lo que al no haberse cuestiona-
do con bases firmes la procedencia del rubro ni el monto económico
en el que fue estipulado, debe desecharse.
53) Incumplimiento de contrato de ejecución de obra -
monto de indemnización por daño moral: $3000 (Chopa,
Jorge Fernando c/ Jorge Aquiles Teniente - ordinario, Cá-
mara 5ª en lo Civil y Comercial, sentencia Nº 204 del 18/11/05).
I - Para la procedencia del daño moral contractual, debe acredi-
tarse no solamente el incumplimiento de las obligaciones contraídas
(que conlleva al resultado del pleito y no al contenido conceptual del
daño moral), sino también la existencia de una lesión a los sentimien-
tos, de afecciones o de intranquilidad anímica, que no debe confun-
dirse con cualquier molestia que se origine en el incumplimiento del
contrato.
II - En nuestro caso, teniendo en cuenta que el daño moral es la
lesión sufrida por una persona en sus derechos extrapatrimoniales,
que tiene naturaleza eminentemente subjetiva e importa una lesión
a afecciones legítimas, como pueden ser la paz, la tranquilidad de
espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, las afec-
ciones familiares, etc.; el mismo ha existido. Se tiene por acreditado
con la declaración jurada de los testigos, quienes dan cuenta de los
padecimientos sufridos por el actor; todo enmarcado dentro de la crisis
económica a la que se aludió anteriormente.
54) Yerro cometido por la Municipalidad, quien incum-
pliendo el contrato celebrado, exhuma el cadáver de la Sra.
Gertrudis González y lo trasladó a los fines de su cremación
- profanación de tumba - imposibilidad de visitar la tumba de
la hija y hermana - monto indemnizatorio por daño moral:
para los padres: $5000 a cada uno, para el hermano: $ 2000
(González, Juan Adolfo y otros c/ Municipalidad de Córdo-
ba - ordinario - daños y perjuicios, Cámara 6ª en lo Civil y
Comercial, sentencia N° 174 del 07/09/05).
230 CARLOS IGNACIO VIRAMONTE (COORD.)
dencia del agravio espiritual padecido, derivado de otras pruebas que
acreditan la existencia del daño [es que el daño se tiene por proba-
do].
IV - El actor no tiene por qué tolerar o soportar el engaño que le
produjo un daño extrapatrimonial, el que sin dudas tiene suficien-
cia para dar base a la indemnización a tenor de lo dispuesto en el
art. 1078 del CC. No se trata de una cuestión que carezca de entidad
o de una simple molestia como afirma la juez a quo, sino de un cierto
e inequívoco desmedro espiritual, producido al actor como consumi-
dor, quien por el indebido actuar de la demandada ha tenido que so-
portar el hecho ilícito y diversas molestias derivadas de ello, lo que lo
llevó a efectuar la denuncia ante los organismos administrativos per-
tinentes, con un consecuente desgaste de tiempo y molestias y aflic-
ciones personales y espirituales que ello implica.
V - El rubro daño moral se fija en la suma de pesos quinientos,
suma que se estima satisface adecuadamente el daño producido.

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