La Responsabilidad por Daños

AutorMatilde Zavala De González
Páginas6-36
6
I
LA RESPONSABILIDAD
POR DAÑOS
1. Caracterización
2. Relevancia funcional de su calificación
a) Reparación de daños
b) Derecho de daños
c) Responsabilidad por daños
d) Responsabilidad civil
3. Crítica metodológica al nuevo Código
4. Evolución y actualidad de la responsabilidad por daños
a) La reparación sustituye a la venganza
b) Desde una causalidad material hacia responsabilidades
subjetivas
c) Diferenciación con la responsabilidad moral
d) Además de la culpa, el riesgo creado y otros factores
objetivos
e) Desde una concepción patrimonialista hacia otra
personalista
f) Eliminación del derecho a dañar pagando
g) Daños injustamente causados y los injustamente
sufridos
h) Responsabilidades individuales y colectivas
i) Expansión de la solidaridad social
j) Deuda de responsabilidad o crédito a la reparación
k) Créditos resarcitorios, seguros y fondos de garantía
5. Otras instituciones compensadoras de daños
a) Enriquecimiento sin causa
b) Asistencia estatal, subsidios y liberalidades
c) Beneficios previsionales por daños
6. Diferencias con la responsabilidad penal
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1. CARACTERIZACIÓN
En el derecho de daños, responsabilidad significa una reacción jurídica
contra un perjuicio injusto, que impone la obligación de prevenirlo o repararlo.
Otros autores definen la responsabilidad, más ampliamente, como la
obligación de soportar la reacción que el ordenamiento jurídico vincula al hecho
dañoso1, o con un enfoque más estricto, como la obligación de resarcir el daño
injustamente causado2.
Aunque no se quiera, la primera orientación expande indebidamente la
responsabilidad por daños hacia instituciones de carácter asistencial, como la
seguridad social o la ayuda estatal prodigada hacia las víctimas de ciertos
daños3.
El segundo concepto liga la responsabilidad a la causación antijurídica de
los daños, dejando fuera varios supuestos donde se indemnizan menoscabos
causados por actos lícitos que, aun circunscriptos, se encuentran abarcados por
principios básicos de la institución. A pesar de incorporarse a título de
excepciones, quedan al margen del concepto inicial sobre responsabilidad, el
cual debería ser más amplio para incluirlos.
Parece inexacto afirmar que la noción de injusticia del daño, considerada
aisladamente, elimine la figura del responsable4. No hay daño injusto sin que
sea justo que alguien lo asuma por algún motivo axiológico (factor de
atribución). En tanto valor jurídico, aquella injusticia trasunta una subyacente
relación de alteridad con un obligado5.
Hay algunos daños injustos no causados injustamente, sino por actos
legítimos, pese a lo cual puede operar alguna razón que fundamente la
obligación reparadora6.
La cuestión se torna aún más compleja cuando no es identificable ninguna
conducta lesiva, porque entonces no puede hablarse de licitud ni de
antijuridicidad. Incluso en casos donde se encuentra subyacente, esta
característica no siempre logra ser esclarecida. Y bien, es innecesario, a veces
imposible desde un punto de vista práctico, hablar de responsabilidad por daños
injustamente causados, si no se investiga un obrar humano al que pueda
adscribirse esa injusticia (comentario al art. 1717).
En su versión clásica, mediante la imposición de responsabilidad se procura
compensar con un bien (la indemnización) a quien ha sufrido el mal injusto
(resarcir), a fin de restablecer el equilibrio jurídico alterado por esta situación
lesiva.
En la concepción moderna, la responsabilidad también abarca un deber o
una obligación de no dañar (prevenir).
Se aplican axiomas del derecho romano: dar lo suyo a la víctima (ius suum
cuique tribuere) quien fue privada de ello porque alguien violó aquella
prohibición de dañar (alterum non laedere) o cuando otro sujeto crea un peligro
de que así ocurra.
Como expansión de la faceta preventiva, en determinadas circunstancias se
agrega el deber de impedir menoscabos no legitimados por causa de
justificación, aun de proveniencia extraña, incluyendo fenómenos naturales, en

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