La responsabilidad del concesionario vial de peaje por accidentes ocasionados por animales sueltos

AutorDaniel J. Fernández Asselle
Fernández Asselle, La responsabilidad del concesionario vial de peaje
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La responsabilidad del concesionario vial de peaje
por accidentes ocasionados por animales sueltos*
Por Daniel J. Fernández Asselle
1. Generalidades
Dentro de la doctrina y jurisprudencia generada en torno del tema de quien de-
be ser, en definitiva, “responsable” ante el damnificado de un accidente acaecido en
un corredor vial concesionado sujeto a peaje, cuando el daño es generado por la
presencia de animales sueltos en la ruta o corredor, se han generado disposiciones
antagónicas, las que por supuesto, arrojan conclusiones y consecuencias diferentes
que determinan una suerte diversa para el “damnificado”, que es quien en definitiva
ha sufrido el daño y, éste, por el principio de reparación integral no debe quedar in-
demne.
Una de ellas (a mi entender ya superada), ha sostenido que el pago del peaje
constituye un verdadero tributo, que el usuario paga al concesionario que ha recibido
del Estado –vía concesión– el mantenimiento del corredor vial, y por ende se con-
cluye que la relación “concesionario-usuario”, es de tipo extracontractual, y por lo
tanto, toda responsabilidad debe discernirse y atribuirse sobre la base de las normas
que regulan este tipo de responsabilidades. Según esta posición, el concesionario
vial, viene a ocupar idéntico lugar que la Administración pública, por cuanto realiza
una actividad propia de ella, la que le ha sido delegada con motivo de la ejecución
de la obra y su mantenimiento. Por lo tanto, ante esta posición, como punto de parti-
da, como asimismo, aún cuando el “peaje” pagado fuere un “precio por el uso”, tanto
el Estado como el concesionario vial, resultan solidaria y conjuntamente responsa-
bles ante los daños y perjuicios que sufra el usuario, siempre que ellas deriven de un
“demostrado incumplimiento de las obligaciones por éste asumidas”.
Pero es ya en una segunda posición doctrinal y jurisprudencial, donde se sos-
tiene que la relación entre el usuario y el concesionario configura un verdadero “con-
trato”, que nada tiene que ver con la relación “concesión de obra o explotación” que
celebra el Estado con el concesionario vial, que viene a ser una relación contractual
de obra pública ajena total y definitivamente respecto del usuario (“res inter alios ac-
ta”), y esta tesitura más reciente, es la que mejor se adecua a la parte más “débil” de
las circunstancias acontecidas en el hecho; esto es, el usuario-damnificado. Aquí
surge claramente la responsabilidad del concesionario ante accidentes ocasionados
a quienes circulan por el corredor vial (por la presencia de animales sueltos) y han
pagado el “peaje” (“precio por el uso”, juntamente con el Estado, que también se re-
fleja como solidario responsable, por cuanto el primero es el dueño de la obra y ha
celebrado el “contrato de peaje con el usuario”, y el segundo actúa como comitente
de la obra y servicio, y además es propietario de la cosa (conf. arts. 1112 y 1113,
* Bibliografía recomendada.

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