Responsabilidad civil de los medios de prensa

AutorHernán Gómez
Cargo del AutorHernán Gómez
Páginas117-143
RESPONSABILIDAD CIVIL DE
LOS MEDIOS DE PRENSA
DERECHOS PERSONALISIMOS. RAZONABILIDAD
El ejercicio del derecho de informar -y ser informado-, suele
plantear, con no poca frecuencia, la colisión con otros derechos
personalísimos de la misma jerarquía normativa.
Esta circunstancia motivó que, desde la doctrina, algunos
autores plantearan la posibilidad de establecer un orden de
importancia en el enunciado de tales derechos.
Entendemos que es poco menos que imposible efectuar un
orden previo de los mismos y que las hipótesis de conflicto deben
resolverse de acuerdo con pautas de razonabilidad.
Zavala de González, ha expresado que “la libertad de infor-
mación puede y debe ejercerse sin lesionar otros intereses
personalísimos”
(15).
Este postulado no es sino una consecuencia de la regla
derivada de la interpretación judicial sobre el alcance de los
derechos y garantías constitucionales, en cuanto a que éstos no
pueden ser absolutos. Otorgarles ese carácter, o dar preeminen-
cia a unos sobre otros, significa lisa y llanamente hacer desapa-
recer a uno de ellos con relación al otro.
(15) Zavala de González;
Resarcimiento de daños,
sgda.ed,
Daños a la personas
, p.224, Hammurabi,
Buenos Aires, 1996.
DERECHO DE DAÑOS
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Un criterio funcional nos permite, sí, otorgar preeminencia a
uno sobre otro cuando, en caso de conflicto insalvable, la lesión de
uno de ellos es menor cualitativa o cuantitativamente hablando.
En igual sentido se han manifestado las conclusiones de las
VIII Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial, Proce-
sal y Tributario, celebradas en Junín en octubre de 1998.
Allí el despacho de la mayoría de la Comisión de Medios
Masivos de Comunicación y Derechos Personalísimos, presidida
por los doctores Goldemberg, Bueres y Andorno, estableció que
“en caso de conflicto entre tales derechos, corresponde procurar
su armonización de acuerdo a las circunstancias del caso, persi-
guiendo el menor sacrificio de cada uno de ellos”.
Por tal motivo, entendemos que la responsabilidad civil emer-
gente de la actividad informativa, no toleraría una enunciación
a
priori
de la prevalencia de un derecho sobre otro.
Es ésta una de las pautas básicas para adentrarse en el
estudio de la responsabilidad civil. El sinnúmero de posibilidades
fáctico-jurídicas de conflicto entre los derechos mencionados,
nos obliga a afinar nuestra visión sobre los mismos. Cada uno de
esos supuestos exige del intérprete la maximización de su agude-
za, para actuar la razonabilidad en la solución del conflicto.
FUENTES DE RESPONSABILIDAD:
ACTIVIDAD ILICITA. ABUSIVA. LICITA
Doctrina y jurisprudencia nacional se muestran contestes en
que la protección constitucional de la libertad de prensa no excluye
la responsabilidad por los daños inferidos a través de su ejercicio
(Zavala, Zannoni, Cifuentes, entre otros). Ergo, el ejercicio de tal
actividad puede generar
per se
responsabilidad civil.
Como constantemente se ha expresado, ejercer el derecho a
informar no significa poseer un
bill
de indemnidad. La fuente
generadora de la misma puede estar constituida, en principio, por
el
hecho ilícito
y
el abuso o ejercicio irregular del derecho
.

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