Responsabilidad civil por daños sufridos por asistentes a un espectáculo deportivo

Páginas205-257
AutorValeria A. Carrasco
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS SUFRIDOS
POR ASISTENTES A UN ESPECTACULO DEPORTIVO
Valeria A. Carrasco
Sumario: I) Introducción. II) Contrato de espectáculo deportivo: 1) Concepto. 2) Ca-
racteres. 3) Partes. 4) Derechos y obligaciones de las partes: a) Organizador o
empresario. b) Espectador o asistente. 5) Fin del contrato: a) Generalidades. b)
Derecho de admisión. c) Resolución y rescisión. III) Responsabilidad por daños:
1) Marco normativo. 2) Sujeto pasivo. 3) Sujetos activos: a) Entidades deportivas.
Organizador. b) Asociaciones intermedias o de segundo orden. c) Agente directo
causante del daño. d) Accionar de grupos. Responsabilidad colectiva. e) Patro-
cinador. f) Estado. IV) Obligación tácita de seguridad: 1) Generalidades. Con-
cepto. 2) Naturaleza jurídica. 3) Fundamento. 4) La obligación tácita de seguri-
dad en el ámbito de la responsabilidad por daños sufridos por el espectador. V)
Los derechos del espectador - consumidor y la ley 26.361: 1) El sujeto amparado.
2) Daños punitivos. VI) Estado: 1) Generalidades. 2) Fundamentos. 3) Responsa-
bilidad por omisión. Falta de servicio. VII) Eximentes: 1) Hechos o culpa de la víc-
tima. 2) Hecho o culpa de un tercero por el que no se debe responder. 3) Caso for-
tuito y fuerza mayor: VIII) Conclusiones. IX) Bibliografía.
I) INTRODUCCIÓN
El espectáculo deportivo moviliza gran cantidad de personas, en ocasiones el
número de asistentes se multiplica por cientos con relación a un espectáculo pú-
blico regular o común. Los recintos o lugares donde se desarrolla tanto uno como
otro deben proveer seguridad, no sólo en el aspecto estructural o edilicio sino tam-
bién en lo que se refiere al desarrollo mismo del espectáculo, y ese standard de
seguridad requerido abarca subjetivamente no sólo al espectador sino también
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a cualquier otro “participante” debiendo tomarse éste último concepto en sen-
tido genérico (V.gr., jugador, jueces, directivos de clubes, etcétera).
En la realización de un espectáculo deportivo —cualesquiera sea éste—, fá-
cilmente podemos identificar —en una primera aproximación— a los distintos
sujetos que se encuentran involucrados en el mismo, esto es: deportistas1, los
árbitros2, los espectadores3, la entidad deportiva propietaria del espacio físico
en el que se desarrolla el espectáculo, el organizador4, las asociaciones5.
En el presente capítulo se abordará la relación existente entre el organiza-
dor y el espectador, las obligaciones y derechos reconocidos en ambos extre-
mos de la relación jurídico-negocial, y claro está, el sistema de responsabilidad
aplicable a los supuestos de daños sufridos por el tercero asistente (o no) al
evento, analizando tanto los factores de atribución como las eximentes.
Cuando un individuo se apresta a disfrutar de un espectáculo deportivo,
como en todo espectáculo, pretende no sólo obtener el resultado específico,
esto es concurrir al lugar y asistir al mismo, sino también hacerlo en un marco
de seguridad que le permita disfrutar de lo que “ha adquirido” sin sufrir en su
persona o sus bienes menoscabo alguno.
Surge claro que en virtud del vínculo contractual que se ha generado, el es-
pectador ha asumido obligaciones y ha adquirido derechos que deben respe-
tarse. En la mayoría de las ocasiones la identificación puntual y plena de los su-
jetos contratantes es inexistente, desde que el espectador no sabe muchas
veces a ciencia cierta quien o quienes son los sujetos que se ubican en el polo
contrario a su posición. Dicho de otro modo, movido quizás por alguna publi-
cidad específica se acerca al lugar de expendio publicitado y adquiere su
boleto o ticket. Es en ese momento en el que toma conciencia —o debe to-
marla— de quién es el empresario que ha organizado el espectáculo en sí. De
otro costado, aquel —empresario—, no sabe o no conoce con quién o con quié-
1 Las personas que intervienen de manera directa y, obviamente personal, en el desarrollo del mismo
evento de que se trate.
2 Si bien también tienen una intervención personal en el desarrollo del espectáculo deportivo, asu-
men la obligación de hacer cumplir las reglas deportivas, aristas que fueron tratadas en otros pasajes
de este mismo libro.
3 Son los terceros que asisten al evento deportivo, generalmente habiendo pagado el precio de su
entrada. Debemos dejar de resalto en esta instancia preliminar que, aún en aquellos casos en los que
no haya abonado el pago del ticket o entrada, el asistente tiene igualmente derechos dignos de tutela
(v.gr., indemnidad personal), y cuyo análisis se abordará en el punto siguiente.
4 La persona física o ideal, pública o privada, que se encarga de la realización del espectáculo cum-
pliendo per se o a través de terceros con los que contrata, los servicios esenciales para que el espec-
táculo se desarrolle.
5 Personas jurídicas que nuclean a las entidades deportivas y organizan las ligas o campeonatos
en virtud de los cuales se desarrolla el evento
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nes contrata de manera particular desde que rara vez el expendio es nominal.
La propuesta de venta de las entradas se efectúa al público en general y la ad-
quisición no nominal determina que el sujeto adquirente sea aquel que “com-
pró” el boleto pero no necesariamente sea el que, en definitiva, asista. De tal
guisa, en este polo de la relación contractual se identificará finalmente al in-
teresado cuando con su boleto ingrese al predio destinado para el desarrollo
del evento, oportunidad en la que quizás tampoco será identificado nominal-
mente salvo que, habiendo sufrido algún perjuicio, necesariamente deba efec-
tuar el reclamo pertinente.
El asistente tiene derecho a disfrutar del espectáculo por el cual adqui-
rió su boleto. Las deficiencias del mismo, los incumplimientos respecto de lo
publicitado, entre otros. necesariamente engastan en un claro supuesto de res-
ponsabilidad contractual, proveyendo la legislación fondal de ciertos mecanis-
mos puntuales para lograr exigir el cumplimiento en las condiciones pactadas,
o en su defecto, resolver el vínculo con las consabidas consecuencias. Sin em-
bargo, no estamos en presencia de un contracto de tracto sucesivo, y mucho
menos de un contrato con cumplimiento “reeditable”, por lo que mecanismos
como el pacto comisorio, en la forma en la que el legislador lo ha dispuesto en
el art. 1204 del Código Civil, resulta a veces difícilmente aplicable, mientras que
en otras ocasiones no cabe más que pregonar su inaplicabilidad lisa y llana.
De otro costado, el espectador también debe cumplir una serie de obligacio-
nes puntuales que incluyen no sólo al pago del precio del ticket, sino que se ende-
rezan a reglar la manera o condiciones en que debe desarrollarse su presencia
en el recinto. Ello puede ir desde cumplir con determinada vestimenta para asistir
u ocupar el lugar asignado, hasta evitar comportamientos indecorosos, evitar
daños a los demás, entre otros. En ese marco las normas legales —emanadas
del poder de policía estatal— o derechos que el mismo organizador se reser-
e hizo conocer a los asistentes, habilitan a algunos mecanismos preventivos
tales como el derecho de admisión, por el que el organizador se reserva la
posibilidad de negar el ingreso al recinto de quien o quienes estén sospechados
de incurrir en conductas violentas que alteren el normal desarrollo del espec-
táculo. El ejercicio abusivo de dicho derecho puede a su vez desencadenar un
supuesto de responsabilidad puntual y diferente a los que emergen del espec-
táculo en sí (v.gr., responsabilidad civil por daños por actos de discriminación).
Hasta aquí hemos visto, someramente y en una macro visión, como se de-
sarrollan las actividades de los sujetos más importantes de la relación contrac-
tual bajo análisis. Ahora bien, la telaraña de contratos y relaciones existentes
en los negocios modernos determinan que no sea tan simple identificar a los
sujetos intervinientes, y eventuales responsables de los daños o menoscabos
sufridos por espectadores, tema de análisis final del presente capítulo. Así, no

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