Responsabilidad de los bancos de datos comerciales

AutorSebastián Serrano Alou
Serrano Alou, Responsabilidad de los bancos de datos comerciales
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Responsabilidad de los bancos de datos comerciales*
Por Sebastián Serrano Alou
1. Introducción
El siglo XXI es el siglo de las comunicaciones y la información. La tecnología
ha facilitado el manejo de la información y el acceso a ella mediante sistemas tecno-
lógicos de acumulación e intercambio de datos que cuentan con una capacidad de
almacenamiento, ordenación, velocidad, publicidad, etc., que hace no muchos años
resultaba impensado. Pero como es de público conocimiento el exceso de informa-
ción puede generar desinformación. Se vuelve cada vez más difícil el discriminar la
información veraz de la información errónea.
La información hoy por hoy se encuentra íntimamente relacionada con la tec-
nología (en una relación de fuerte dependencia). Esta relación ha hecho que la mis-
ma esté en constante evolución en cuanto a su naturaleza. Los marcos regulatorios
del procesamiento de información devienen cada vez más obsoletos conforme avan-
za la tecnología, por lo que se hace necesario una intervención del Estado que tien-
da a regular esta actividad para protección de las personas que pueden verse afec-
tadas por datos falsos.
Las empresas que emiten informes comerciales prestan un servicio al mercado
que los consume, pero la seguridad que le brindan no justifica que se las exima de
responsabilidad por los daños que ocasionan con su actividad. Es un imperativo
constitucional el proteger el honor y la dignidad de las personas físicas individuales,
los que no pueden verse avasallados por el interés de lucro y el derecho a ejercer
industria lícita de los bancos de datos. Nadie puede negar que la protección del res-
peto a la dignidad y el honor de las personas se encuentra en un lugar prioritario
frente a la seguridad en el tráfico comercial que ayudan a construir los bancos de
datos comerciales.
2. La opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Según la Corte Suprema el manejo de la información comercial y la actividad
de los bancos de datos deben contar con ciertos límites en procura de la protección
de los titulares de la información. El derecho a la libre expresión e información no
reviste carácter absoluto en cuanto a las responsabilidades y restricciones que el
legislador puede determinar1.
Nuestro superior tribunal expresó que las empresas que lucran con la emisión
de informes comerciales gozan de libertad de informar y satisfacer su objeto comer-
cial, pero al realizar esta actividad debe hacerlo en las condiciones legalmente exigi-
das, esto es, de manera completa y exacta y, de no ser así, rectificar o completar los
* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Equipo Federal del Trabajo”, www.
eft.org.ar. Bibliografía recomendada.
1 CSJN, 6/3/07, “Organización Veraz SA c/EN –PEN– M°E. y OSP s/amparo ley 16.986”.

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