La responsabilidad del Estado Argentino por el hecho internacionalmente ilícito a la luz del Fallo Kimel. Aspectos procesales relevantes

AutorSilvia V. Guahnon
CargoJueza de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal. Docente de Posgrado de la USAL
Páginas61-76
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La responsabilidad del Estado Argentino por el hecho internacionalmente ilícito a la
luz del Fallo Kimel. Aspectos procesales relevantes
Autor: Silvia V. Guahnon.
Jueza de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal. Docente de Posgrado
de la USAL.
I. Introducción.
Es notable la influencia que han ejercido en el derecho interno la aplicación de los
Tratados y de los pronunciamientos de los órganos creados por el Pacto de San José de
Costa Rica. Así, en estos últimos años, el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, se ha introducido en nuestro ordenamiento local a punto tal que se han
modificado criterios y normas para adaptarlas a las directivas e informes de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Americana de Derechos
Humanos.
Uno de esos pronunciamientos, el llamado Caso Kimel
1
, es un referente por la
trascendencia que ha tenido en nuestro orden interno, por lo que consideramos que
merece ser analizado a la luz de determinados aspectos relevantes del mismo.
El 2.5.08 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en la
causa “Kimel” en la cual encontró responsable al Estado Argentino por la violación de los
arts. 9, 13.1 y 13.2 en relación con los arts. 1.1 y 2, y del art. 8.1 en relación con el art.
1.1, todos ellos, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
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. En
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Corte IDH, Caso KIMEL vs. ARGETIA, 2.5.08.
2
Art. 1.1.Obligación de respetar los derechos: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y p leno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, colo r, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económ ica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Art. 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno: “Si el e jercicio de los derechos y libertades mencionados en
el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativa s o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitu cionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren nece sarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Art. 8. Garantías Judiciales: “ 1. Toda persona tiene derecho a ser o ída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e impa rcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada co ntra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro cará cter”.
Art. 9. Principio de legalidad y retroactividad: “adie puede ser con denado por acciones u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho ap licable. Tampoco se puede imponer pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
Art. 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión: “ 1. Toda person a tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
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consecuencia, condenó al Estado a abonar una suma de dinero en concepto de
reparación y, a su vez, lo instó a que adecuara su normativa interna a la letra de la
Convención.
En el presente abordaremos, a la luz del fallo citado, el análisis de la
responsabilidad del estado por el hecho internacionalmente ilícito, haciendo hincapié en
algunos aspectos relevantes desde el derecho procesal, como la incorporación del
instituto del Amicus curiae, el sistema empleado de valoración de la prueba producida, el
valor del allanamiento y del desistimiento, para concluir en la incidencia del fallo en cuanto
a la adecuación de la legislación de nuestro país a la letra y espíritu de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos.
II. Responsabilidad del Estado por el hecho internacionalmente ilícito. Derecho
aplicable. Naturaleza de la responsabilidad
Previo a adentrarnos en el análisis del fallo Kimel, es necesario desentrañar la
normativa aplicable, así como la naturaleza jurídica de la responsabilidad de un estado
ante la comisión de un hecho que se lo reputa como internacionalmente ilícito.
a) Normativa aplicable. Fuentes.
Así como la mayor parte del derecho internacional, el campo de la responsabilidad
internacional de los estados tiene su fundamento, en gran medida, en normas de derecho
consuetudinario. No obstante, en la actualidad, se encuentra en proceso un intento de
codificación en materia de responsabilidad del Estado por el hecho internacionalmente
ilícito, proyecto que fuera aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
12/12/01
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y que, hasta el momento, ha recibido observaciones por parte de 6 estados
4
.
Este Proyecto de artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos (en adelante el Proyecto), se realizó por pedido expreso de la
Comisión de Derecho Internacional, a quien la Asamblea General creó para que fuera el
motor principal del desarrollo progresivo del derecho internacional, conforme las directivas
De esta manera, podemos observar la gran importancia que tiene la estructuración
del sistema de responsabilidad de los estados por los hechos internacionalmente ilícitos
causados por éstos, teniendo en miras la protección de los derechos humanos y las
consecuencias que traería aparejado el incumplimiento de ciertos preceptos para
aquellos.
Por lo pronto, y no teniendo en la actualidad una normativa uniforme al respecto, en
el ámbito interamericano habrá que valerse, obviamente de las normas que ya adquirieron
el rango de “consuetudinarias”, pero también de los diversos instrumentos de derecho
internacional que regulen aspectos de la materia en estudio; de la jurisprudencia de la
Corte IDH, así como de las diversas resoluciones y/u opiniones consultivas de la
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que debe n estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputa ción de los demás…”
3
Resolución 56/83 aprobada por la Asamblea General sobre la base d el informe de la Sexta Comisión (A/56/589 y
Corr. 1): Proyecto de artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
4
Esos estados son: República Checa, Alemania, Kuwait, Noruega (en no mbre de los países nórdicos) y el Reino Unido
de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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