Responsabilidad ambiental

LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE LOS AGENTES DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN LA LEY 24051.

El régimen penal de la citada ley queda vigente, porque fue observada por el Poder ejecutivo en su redacción de la ley 25612.

El art.57 dice que cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicara a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

Es importante esta responsabilidad de las personas jurídicas, para preservar la calidad ambiental.

El art.54 observado de la ley 25612 dice cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicara a los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, responsable técnico, mandatarios representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

Según lo afirmado por Gabriel Jacobo y Carlos Rouges,Regimen Legal de los Residuos Peligros (Ley 24.051),Págs.90/92.Depalma.

Si los hechos previstos en los artículos comentados se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica la pena se aplica a aquellas personas físicas que ejerciendo cargos de relevancia hubiesen intervenido en el hecho punible según art.57.

La jurisprudencia conocida hasta el momento ha analizado la cuestión a la luz de la estructura de los delitos de comisión por omisión (impropios de omisión), en los cuales el agente que tiene la obligación de actuar en determinado sentido (la llamada posición de garante), mediante una omisión permite que el resultado material se reduzca .en este tipo de delitos la posición de garantes implica el deber de evitar el resultado.

En tal sentido, se ha sostenido que limitaciones que derivan de principio de legalidad permiten fundar la responsabilidad del director solo en aquellos casos en que existe una relación de dominio sobre la causa del resultado.Si bien en una empresa el dominio material sobre las cosas escaladamente,cada cotitular de la custodia será responsable según la parte de dominio que mantenía sobre ella (gerente de tal area,jefe de planta ,encargado de mantenimiento,del laboratorio,etc),lo cual supone “un...

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