Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Febrero de 2012, expediente 62.230

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL PROCESAMIENTO DICTADO RESPECTO DE PABLO

CRISTIÁN GARCÍA EN LA CAUSA N° 6266, CARA TULADA: "TOTAL MUSIC S.A. SI INF. LEY

22.415" J.N.P.E. N° 7 Secretaría N° 13 (Causa N° 62.230 Orden N° 24.210, SALA "B").

I.A., S de febrero de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.C.G. a fs. 488/491 de los autos principales contra la decisión de fs. 482/486,

también del legajo principal, por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como autor del delito previsto y reprimido por los arts.

864 inc. b), 865 inc. f), del Código Aduanero, y 45 del Código Penal; y se mandó a trabar embargo sobre los bienes y el dinero de aquél hasta cubrir la suma de .J

trescientos mil pesos ($ 300.000) .

« El escrito de fs. 80/85 de este incidente, por el cual la defensa del o

-

LL recurrente informó en los términos del arto454 del C.P.P.N.

o o f/)

::J y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la invocación efectuada por la defensa de P.C.G. no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento recurrido, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente -para este momento del proceso-, con respecto a la materialidad de los hechos investigados y a la participación culpable del nombrado en los hechos "prima J." ilícitos que se atribuyeron a aquél.

  2. ) Que, de las constancias incorporadas actualmente al proceso surge que TOTAL MUSIC S.A. habría declarado, por la destinación de importación suspensiva de depósito de almacenamiento N° 04001IDA27888P Y por las destinaciones aduaneras de importación a consumo Nos. 04001IC0610315D,

    05001IC0654D y 05001IC062614H, un valor menor que el pagado efectivamente por la mercadería amparada por aquéllas. En efecto, a la documentación relacionada con aquellas destinaciones aduaneras se habría acompañado una factura comercial de CHINA TIAJIN LANY AO MUSICAL INSTRUMENT Co. LTD.,

    por la cual se declaró, como valor de la mercadería, u$s 17.322, mientras que por la copia obtenida mediante el Consulado General en Shangai el exportador declaró

    u$s 19.372,60 como valor comercial de aquella mercadería (confr. fs. 6 y 8 de los autos principales). Asimismo, se advierte que la descripción de las mercaderías declaradas por la factura acompañada a las destinaciones aduaneras mencionadas difiere de las declaradas por el exportador.

    Por otra parte, se habría podido comprobar que TOTAL MUSIC S.A.

    contrató y pagó los servicios del agente de transporte aduanero, como así también los servicios de la empresa que efectuó el retiro de la mercadería del depósito fiscal y el traslado de aquélla al domicilio de TOTAL MUSIC S.A. (confr. fs. 293/294 de los autos principales y declaración testifical de fs. 362/362 vta.).

    En aquellas actuaciones habría actuado como importador TOTAL

    MUSIC S.A., cuyo presidente y accionista es P.C.G., quien ejercía las funciones comerciales y de dirección dentro de la sociedad (confr. fs.

    379 de los autos principales). Además, el nombrado sería la única persona autorizada ante la Dirección General de Aduanas para suscribir la documentación relativa a las operaciones de importación o de exportación en representación de aquella sociedad.

    30) Que, en consecuencia, y contrariamente a lo sostenido por la defensa de P.C.G., se advierte la existencia de elementos suficientes para sustentar un juicio de probabilidad (art. 306 del C.P.P.N.) con relación al delito que se imputó al nombrado. En efecto,...

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