Resoluciónlución Nº 79/08 de 19 de Marzo de 2008

Fecha de disposición19 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
Número de Gaceta25872

La Plata, 19 de marzo de 2008.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto Nº 1.868), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA Nº 0533/07, lo actuado en el expediente Nº 2429-4141/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la solicitud de encuadramiento en la causal de fuerza mayor efectuada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), por la interrupción del suministro de energía eléctrica acaecida en su ámbito de distribución, el día 8 de julio de 2007;

Que tal solicitud resultó rechazada mediante el dictado de la Resolución OCEBA Nº 0533/07 (fs. 18/19);

Que contra dicho acto administrativo, la empresa interpuso recurso de revocatoria (fs. 23/29);

Que habiendo tomado intervención la Gerencia de Procesos Regulatorios a través del Area Coordinación Regulatoria, estimó que el medio recursivo interpuesto debía ser rechazado (fs. 31/32);

Que los agravios esgrimidos por la recurrente carecen de entidad suficiente para enervar los fundamentos que motivaron el acto;

Que el quejoso intentó eludir su responsabilidad en el corte del suministro, encuadrando la interrupción en la causal de "caso fortuito o fuerza mayor";

Que la Distribuidora aduce que la interrupción fue provocada por un atentado que ocasionó la salida de servicio de la Estación Transformadora de 132 KV de la ciudad de Balcarce, propiedad de la empresa TRANSBA S.A., manifestando asimismo que la inspección realizada arrojó como resultado que los transformadores presentaban orificios en sus radiadores, producidos mediante un arma de fuego, los que provocaron el vertido del líquido refrigerante contenidos en éstos;

Que si bien es cierto que los hechos acaecidos provienen de terceros, no dependientes, ni relacionados de manera alguna con la Distribuidora, no es menos cierto que los mismos no encuentran vinculación alguna con los usuarios quienes, en definitiva, son los que han sufrido efectivamente el perjuicio;

Que a mayor abundamiento y desde un análisis estrictamente jurídico, no se identifican las aludidas "causas ajenas" con el caso fortuito. Si el hecho es ajeno se configura "el hecho de otro", por el cual sí se debe responder;

Que el Artículo 514 del Código Civil define al "caso fortuito o fuerza mayor" como "…aquel hecho...

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