Resoluciónlución Nº 1.535/08 de 04 de Marzo de 2008

La Plata, 4 de marzo de 2008.

VISTO: El expediente Nº 2914–22425/08, iniciado por la Dirección de Programas Especificos, caratulado: "Eleva propuesta de resolución para prorrogar la cobertura a partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 de afiliados con discapacidad en hogar, hogar con centro de día, hogar con centro educativo terapéutico, centros de día y centros educativo terapéuticos con y sin convenio con este IOMA.- ", y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 luce propuesta elaborada por la Dirección de Programas Específicos, por medio de la cual se sugiere establecer una prórroga de cobertura a partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, para los afiliados con algún tipo de discapacidad que reciben tratamiento en Hogares, Hogares con Centro de Día, Hogares con Centro Educativo Terapéutico, Centros de Día y Centros Educativos Terapéuticos con y sin convenio con este I.O.M.A., que poseen cobertura vigente en el transcurso del año 2007 y que cumplimentaron los requisitos para acceder a la prórroga otorgada en virtud de lo establecido por las resoluciones Nº 388/05, 26/06 y 66/07;

Que asimismo el área informante expresa que motiva este pedido la necesidad de realizar en forma más constante, tareas de auditoría y fiscalización en terreno desde el área Educativo Terapéutica del Departamento de Rehabilitación y Discapacidad y el Departamento Asistentes Sociales, mejorándose de este modo las prestaciones que reciben los afiliados, en atención a las tareas de asesoramiento y fiscalización que los auditores de este Instituto pueden realizar;

Que a su vez señala que es importante establecer que los afiliados que concurren a las instituciones y que tienen cobertura vigente en el transcurso del año 2007, ingresen en esta prórroga a partir del 1º de enero de 2008, salvo en aquellos casos en que el acta de autorización establezca lo contrario en el acápite de "Observaciones";

Que asimismo la cobertura otorgada por la prórroga en cuestión deberá quedar supeditada a la auditoría central y/o en terreno, así como también que dicha prórroga podrá ser suspendida en cualquier momento, previa evaluación del Area Educativo Terapéutico del Departamento de Rehabilitación y Discapacidad y del Departamento de Asistentes Sociales, si la prestación que está recibiendo el afiliado no resulta la más adecuada y/o no se cumplen por...

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