Resoluciones Sintetizadas, Secretaría de Trabajo, Delegación Regional Puerto Madryn, Año 2011 - Res. Nº 1464

Fecha de publicación04 Enero 2012
Tipo de documentoRESOLUCIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 16 Miércoles 4 de Enero de 2012
representada por el Sr. Omar Navarro en su calidad de
Secretario General y por los Sres. Raúl Martínez, Sergio
Sergio Rocha y Daniel Barrionuevo en su calidad de
Delegados del personal de Obras Públicas, por un lado;
y el Ministerio de Coordinación y Gabinete, representa-
do por el Ministro Coordinador Cr. Pablo KORN y por el
Viceministro Dr. Gonzalo Carpintero, por el otro.-
ARTICULO 2°: REMITIR las presentes actuaciones a
la Dirección de Negociaciones Colectivas y Gestiones
Institucionales a los fines de que proceda al registro del
Acta Acuerdo de fecha 25 de Octubre de 2011.
Res. N° 55 07-12-11
Artículo 1: DELEGAR en la Delegación Regional de
Puerto Madryn dependiente de esta Subsecretaría de
Trabajo todas las funciones y facultades conferidas
por la Ley Provincial VII Nº 58 y su reglamentación, a fin
de evaluar la procedencia del procedimiento preventivo
de crisis.-
SUBSECRETARIA DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL
Res. N° 54 02-12-11
Artículo 1°: Inscríbase a partir de la fecha a la “Filial
Comodoro Rivadavia”, Chubut, de la ASOCIACION MU-
TUALISTA EMPLEADOS PROVINCIALES ASOCIADOS
AMEPA- matrícula BA-2342, con domicilio legal en la
ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires -, reco-
nocida y autorizada a funcionar como mutual por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social,
el 22/10/2010, mediante Resolución 3204/10-INAES.
Res. N° 55 06-12-11
Artículo 1º: Dar por decaído el derecho de la enti-
dad sumariada en estos actuados a presentar descar-
go y ofrecer pruebas.-
Artículo 2º: Dar por concluida la etapa instructoria
del presente sumario.-
Artículo 3º: Aconsejar al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social que imponga a la COO-
PERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “ADULAN” LIMI-
TADA – Matrícula Nº 31.127, con domicilio legal en la
ciudad de Trelew, la sanción establecida en el Artículo
101 de la Ley 20.337 (modificada por Ley 22.816) con-
sistente en el RETIRO DE LA AUTORIZACION PARA FUN-
CIONAR Y LA CANCELACION DE LA MATRICULA.
SECRETARIA DE TRABAJO
DELEGACION REGIONAL PUERTO MADRYN
Res. N° 1464 06-12-11
Artículo 1º: IMPONER al Sr. GARCIA HERRANZ FER-
NANDO con CUIT Nº 20-18826472-8, con domicilio en
Undiano Nº 233 de la ciudad de Bahía Blanca, en virtud
del incumplimiento de las siguientes normas: 1) LCT
ART. 126 y 128 (Pago de los haberes correspondientes
a los meses de Mayo y Junio de 2011); 2) LCT ART. 138
Recibos de Haberes (Correspondientes a los meses de
Mayo y Junio de 2011) todo de la Sra. Canovas Vargas
Ana María DNI 26.744.411; de conformidad a lo es-
tablecido en el Art. 31 de la Ley X Nº 15, una multa
equivalente a (1) una vez el importe del Salario
Mínimo Vital y Móvil mensual vigente en la Provincia
del Chubut, ascendiendo el S.M.V.y M. a la suma de
PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($
2.300,00), por lo que la multa asciende a la suma
de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 CEN-
TAVOS ($ 2.300,00).-
ARTÍCULO 2º: NOTIFÍQUESE al Sr. GARCIA
HERRANZ FERNANDO con CUIT Nº 20-18826472-8,
con domicilio en Undiano Nº 233 de la ciudad de
Bahía Blanca, que la multa dispuesta en el Art. 1º
de la presente, cuyo monto total asciende a la suma
de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 CEN-
TAVOS ($ 2.300,00), deberá abonarse en el plazo
de cinco (5) días hábiles de notificada, mediante
depósito en el Banco del Chubut S.A., para lo cual
se adjunta boleta de depósito. Cumplido el pago, el
mismo deberá ser acreditado por ante ésta Delega-
ción Regional de Trabajo sita en calle Marcos A.Zar
N° 269 de la ciudad de Puerto Madryn, bajo aperci-
bimiento de tener por no abonada la multa impuesta
e iniciar el proceso previsto en el Art. 32 de la Ley
X N° 15 que a sus efectos se transcribe: “Firme la
resolución sancionatoria la falta de pago de la mul-
ta impuesta autoriza a la Subsecretaría de Trabajo
a proceder a su ejecución por ante el juzgado le-
trado de primera instancia en lo laboral competen-
te. Así mismo, podrá disponer la Clausura del esta-
blecimiento hasta el cumplimiento de la sanción,
manteniéndose entre tanto el derecho de los traba-
jadores al cobro íntegro de sus remuneraciones”.-
ARTÍCULO 3°: INTIMAR al Sr. GARCIA HERRANZ
FERNANDO con CUIT Nº 20-18826472-8, a dar debido
cumplimiento a las disposiciones legales y/o conven-
cionales que reglamenten el trabajo en todas sus for-
mas.-
ARTÍCULO 4º: DETERMINASE que el presente
acto es definitivo en vía administrativa y que el
administrado cuenta con el recurso de apelación,
previo pago de la multa, por ante la Delegación
Regional de Puerto Madryn de acuerdo a lo previs-
to en el Art. 31 inc. I de la Ley X N° 15, que a sus
efectos se transcribe: “I) La resolución que impon-
ga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta
dentro de los tres (3) días hábiles de notificado. El
recurso se interpondrá por ante la autoridad que
aplicó la sanción y deberá ser fundado. Las actua-
ciones conjuntamente con la apelación, serán re-
mitidas dentro del quinto día hábil al juzgado de
primera instancia con competencia en lo laboral y
jurisdicción en el lugar donde se hubiere compro-
bado la infracción para su resolución definitiva”.
BOLETIN OFICIAL PAGINA 17
Miércoles 4 de Enero de 2012
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE REGULACION
Y CONTROL AMBIENTAL
Disp. Nº 23 02-02-11
Artículo 1º.- Inscribir con el Nº 55 a la empresa
SERCO AMBIENTAL S.A., con domicilio legal en Ruta
Nacional Nº 3 Km 4 de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
Provincia del Chubut, en el REGISTRO PROVINCIAL DE
GENERADORES, GENERADORES EVENTUALES,
TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS
PETROLEROS, como Operador con Equipo Transpor-
table de Residuos Petroleros de la Tecnología inscripta
bajo el N° 38 en el Registro Provincial de Tecnologías, a
partir de la fecha de la presente.-
Artículo 2º.- La empresa SERCO AMBIENTAL S.A.
deberá llevar un libro de registros rubricado y foliado
donde consten cronológicamente la totalidad de las
operaciones realizadas incluyendo: generador, sito de
operación, fecha, caracterización de los residuos,
cantidades, manifiestos de transportista, monitoreos,
protocolos analíticos, fecha de finalización, certifica-
dos de disposición final, observaciones y demás re-
quisitos exigidos por el Decreto N° 993/07.-
Artículo 3º.- La empresa SERCO AMBIENTAL S.A.
deberá comunicar en forma inmediata a este Ministerio
de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable toda
vez que se produzca un hecho que pueda generar
daño al ambiente.-
Artículo 4º.- La empresa SERCO AMBIENTAL S.A.
deberá presentar a este Ministerio de Ambiente y Con-
trol del Desarrollo Sustentable, en cada oportunidad
que sean contratados sus servicios, la solicitud de
autorización firmada en forma conjunta (Generador y
Operador), copia autentica que acredite la relación con-
tractual entre el Generador y el Operador con Equipo
Transportable, asi como también memoria descriptiva
con detalle de las operaciones a realizar, normas de
higiene y seguridad, planes de contingencia y almace-
namiento de los residuos.- la presente.-
Artículo 5º.- La presente Disposición tendrá la vi-
gencia de UN (1) año, a partir de la fecha de la presen-
te.-
Disp. Nº 28 07-02-11
Artículo 1º.- INSCRIBIR DE OFICIO a la empresa
ENERGOLD ARGENTINA S.A. con domicilio legal en Ca-
lle Vedia Nº 2358, de la localidad de Saavedra, Capital
Federal, Provincia de Buenos Aires, bajo el Registro Nº
435, en el Registro Provincial de Generadores y Ope-
radores de Sustancias Peligrosas, como Generador
de Residuos Peligrosos de la categoría Y8, Y9 e Y48
de las categorías sometidas a control definidas en el
Anexo I de la Ley Nº 24.051.-
Artículo 2º.- SANCIONAR con multa de PESOS
DIEZ MIL ($10.000) a la empresa ENERGOLD
ARGENTINA S.A. por incumplimiento respecto de la ins-
cripción como Generador de Residuos Peligrosos en el
Registro Provincial de Generadores y Operadores de
Sustancias Peligrosas tal lo dispuesto en la Ley XI Nº
35.-Artículo 3º.- INTIMAR a la empresa ENERGOLD
ARGENTINA S.A. a presentar los documentos nece-
sarios para completar el trámite de inscripción, en el
plazo de CINCO (5) días de notificada la presente, bajo
apercibimiento de duplicar el importe de la multa del artí-
culo 2º de la presente Disposición.-
Artículo 4º.- El importe de la multa aplicada por el
Artículo 2º de la presente Disposición, deberá ser depo-
sitado en la cuenta Nº 200612/1 del Banco del Chubut
S.A. mediante boleta de depósito de la Dirección Gene-
ral de Rentas de la Provincia del Chubut, Código Fiscal
del organismo letra “O”, dentro de los CINCO (5) días
contados a partir del día siguiente al de la notificación
de este acto, debiendo enviar copia del depósito a esta
Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, bajo
apercibimiento de remitir las actuaciones al organismo
que corresponde, a los fines de iniciar la pertinente eje-
cución fiscal.-
Artículo 5º.- Contra la presente disposición podrán
interponerse los siguientes recursos a partir de la fecha
de notificación: el de reconsideración, dentro de los TRES
(3) días siguientes; el jerárquico dentro de los DIEZ (10)
días siguientes; y el directo dentro de los TRES (3) días
siguientes al rechazo del jerárquico, en la forma esta-
blecida por la Ley I Nº 18 del Digesto Jurídico Provincial.-
Disp. Nº 29 07-02-11
Artículo 1º.- Inscribir con el Nº 438 a la empresa
VAIRO S.A., con domicilio legal en calle Junín Nº 1564,
Piso 2º “A”, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPE-
RADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, como Ope-
rador con Equipo Transportable de Residuos Peligrosos
de la categoría sometidas a control Y10 en matriz líquida
Y08, hasta un límite de ingreso en reactor de 3040 ppm
de concentración de PCB, peso en peso de aceite);
mediante la Operación de Eliminación D9: eclorinación
de aceites de transformadores categorizados Y10,
con un nivel alcanzable en la descontaminación menor
a 0.0002% PCB en Y08; mediante el equipo Identificado:
DV-01-3370/2005-1, a partir de la fecha de la presente.-
Artículo 2º.- La empresa deberá cumplimentar de
manera previa a cada una de las operatorias a
realizar, en forma conjunta con el Generador, los requi-
sitos detallados en el Anexo I Punto A), que forma parte
integrante de la presente de Disposición.-
Artículo 3º.- La empresa deberá cumplimentar para
el cierre de la operatoria, una vez concluidas las ta-
reas, con los requisitos detallados en el Anexo I Punto
B),que forma parte integrante de la presente de Disposi-
ción.-
Artículo 4º.- La empresa VAIRO S.A. como Opera-
dor de Residuos Peligrosos deberá llevar un libro de
registro rubricado y foliado donde conste
cronológicamente la totalidad de las operaciones reali-
zadas incluyendo: fecha, generador, corriente de resi-
duos, cantidades, monitoreos, protocolos analíticos, in-
cidentes y otros, de acuerdo a la Ley Nº 24.051.-

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