Resoluciones Sintetizadas, Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, Año 2011 Res. Nº364, 368, 382, 383, 385, 390, 393, 397, 405, 406, 407, 409, 410, y 411

Fecha de publicación28 Septiembre 2011
Tipo de documentoRESOLUCIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta13272
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 13
Miércoles 28 de Septiembre de 2011
Actividad 1: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios
Anteriores, Ejercicio 2011.
Res. N° II-319 19-09-11
Artículo 1°.- Aprobar lo actuado en relación a los
servicios prestados en la Agencia Provincial de Segu-
ridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno, a la
agente Isabel Emilia TASSO (D.N.I. N° 14.388.299 – Cla-
se 1962), Categoría Administrativa – Clase VI, depen-
diente de la Secretaría de Gobierno y Coordinación de
Gabinete de la Municipalidad de la ciudad de Rawson, a
partir del 01 de enero de 2011 y hasta la fecha de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Prorrogar la adscripción en la Agencia
Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio
de Gobierno, a la agente Isabel Emilia TASSO (D.N.I. N°
14.388.299 – Clase 1962), Categoría Administrativa –
Clase VI, dependiente de la Secretaría de Gobierno y
Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de la ciu-
dad de Rawson, a partir de la fecha de la presente
Resolución y hasta el 31 de Diciembre de 2011.
Res. N° II-320 19-09-11
Artículo 1°.- RECHAZAR el recurso jerárquico in-
terpuesto de conformidad a lo establecido en el Artículo
118° y siguientes del Régimen Disciplinario Policial por
la Cabo de Policía Roxana Beatriz CARDOZO (D.N.I. N°
24.744.441 – Clase 1975) contra la Resolución N° 279/
10 DRH (B1. SA).
Artículo 2°.- Ratificar en todos sus términos la Re-
solución N° 279/10 DRH (B1.SA).
MINISTERIO DE INDUSTRIA, AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Res. Nº 364 25-07-11
Artículo 1°.- AUTORIZAR la implementación de la
línea de créditos denominados “FORTALECIMIENTO
PARA EL AGREGADO DE VALOR” que fuera creada
por Decreto 387/11, destinada a financiar, a través de
la Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura
y Ganadería (UEPIAG), la creación o consolidación de
emprendimientos vinculados a la actividades de pro-
ducción en toda la Provincia del Chubut.-
Artículo 2°.- DETERMINAR como Autoridad de Apli-
cación a la Subsecretaría de Industria y Desarrollo Eco-
nómico, perteneciente al Ministerio de Industria, Agri-
cultura y Ganadería.-
Artículo 3°.- DETERMINAR las siguientes condicio-
nes para la presente línea de crédito: a)Sistema de
Amortización: francés (sistema de cuota total fija, cuo-
ta de amortización de capital creciente y cuota de inte-
rés decreciente). Las cuotas se determinarán en pe-
ríodos mensuales.
a)Tasa de Interés: 6% (seis por ciento ) anual.
b)Tasa de Interés por Mora y Punitorios: 12% (doce
por ciento) anual.
c) Plazo de amortización del capital e intereses de
hasta DOCE (12) meses.
d) Aplicar un Período de Gracia, a partir de la
efectivización del primer desembolso del crédito,
para amortización de capital e intereses de un pla-
zo de hasta SEIS (6) meses. Durante este período,
sólo se produce el devengamiento de los intereses,
sin generar ningún tipo de obligación de pago de
cuota alguna.
e) La modalidad de los desembolsos se ajustará a
lo indicado por el solicitante en el proyecto presen-
tado, de acuerdo a las etapas de implementación
del mismo, sin perjuicio de realizar una única entre-
ga.
f) El monto máximo por proyecto será de PESOS
QUINIENTOS MIL ($500.000).-
Artículo 4°.- DESTINAR el crédito para financiamiento
de CAPITAL DE TRABAJO (entiéndase por costos ne-
cesarios para afrontar los procesos productivos y de
comercialización: mano de obra – directa e indirecta -,
materia prima – directa e indirecta - , mantenimiento,
publicidad, asesoramiento profesional, fletes y recur-
sos energéticos).
Se considerarán sujetos que apliquen para presen-
tar proyectos en la presente línea, a todos aquellos
alcanzados por la definición de PyME de la Ley
N°25.300.-
Artículo 5°.- ACEPTAR los proyectos bajo las si-
guientes condiciones:
a) un proyecto único por empresa por presenta-
ción;
b) el solicitante debe encontrarse en situación
impositiva y previsional regular;
c) el solicitante debe demostrar UN (1) año de acti-
vidad;
d) el proyecto esté formulado y presentado según
los requisitos y solicitudes establecidas.
Artículo 6°.-EXCLUIR los proyectos que presenten
alguna de las siguientes causales:
a) Aplicación de los fondos para saldar cualquier
tipo de deudas;
b) de empresas que, habiendo resultado beneficia-
rias de esta línea de crédito, no hayan finalizado
esa relación contractual con este Ministerio al día
de una nueva presentación de proyecto;
c) proyectos de empresas que se encuentren en
proceso concursal o de quiebra;
d) proyectos presentados por empresas que se
encuentren en mora con aquellas obligaciones
tributarias y de seguridad social;
e) proyectos presentados por empresas que se
encuentren vinculadas o controladas por socieda-
des o grupos económicos nacionales o extranjeros
que en su conjunto no sean pequeñas y medianas
empresas (PyMES).
f) proyectos que hayan incumplidos con alguno de
los requisitos establecidos.
Artículo 7°.- APROBAR los Anexos I, II, III y IV, como
parte de esta Resolución, en los cuales se detallan las

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